REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 18 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009247
ASUNTO : EP01-P-2009-009247

PENADO: TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOSTIGAMIENTO
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA AL PENADO TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA

Por cuanto de una revisión exhaustiva se observa en la presente causa seguida al penado TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.929.624, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 23/03/1957, quien fue condenado por el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por el Tribunal Penal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06/09/2010, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 13/10/2010 fecha en la cual se libraron los actos de comunicación, para notificar a las partes del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, hasta el día 05/04/2016 que se dictó auto de egreso de la causa para este Tribunal de Ejecución, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y siendo que, no se notificó al penado tal y como consta en el sistema juris 2000, ni se libró orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Igualmente, a los fines de verificar que el penado en la presente causa, no tiene causa penal pendiente en otro Tribunal, se constató en el sistema juris 2000, que el penado no registra causa pendiente; por lo que tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar extinta la pena al penado TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar sin efecto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 06/09/2010, por el Tribunal Penal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al penado TORIBIO RAMON TRIBIÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.929.624, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 23/03/1957, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda con competencia en Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor. Remítase copia certificada de la decisión al Coordinador de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de las relaciones del Interior y Justicia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Remítase el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Déjese copia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Único Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2017.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Alexandra Quintero