REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 2 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2007-000002
ASUNTO : EL03-S-2007-000002
PENADO: RAFAEL GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YEIDA CAMPOS
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN
AUTO QUE ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A CONFINAMIENTO DEL PENADO RAFAEL GONZALEZ
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Dra. Yeida Campos, del penado RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.140.153, venezolano, de profesión u oficio Maestro de Construcción, residenciado en la calle Arzobispo Méndez entre calles Bolívar y Cedeño casa 3-15, teléfono 0424- 5438188, hijo de Elena González (f) y de Avelino Martínez (F), mediante la cual solicita se le conceda la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad con los previsto en los artículos 53 y 56, ambos del Código Penal; este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que el penado RAFAEL GONZALEZ, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 05-10-2009, donde se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente D.C.L.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Consta en el expediente constancia de residencia para el cumplimiento de dicho Confinamiento en la siguiente Dirección: Barrio San José, calle frente al callejón 4, casa Nº 39-49, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa. Teléfono: 0416-777.72.86, lugar de residencia del ciudadano Fredis Antonio Arguelles Quero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.945.687, de acuerdo a la Constancia De Residencia, emitida por la página web del CNE y visada por el Registrador Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta al folio quinientos cincuenta y tres (553) de la pieza 03 presente causa.
TERCERO: Que el penado RAFAEL GONZALEZ, ya identificado, de acuerdo a la constancia de conducta ejemplar, que riela en el folio quinientos setenta y dos (572) de la pieza 03 presente causa, emitida por la junta de conducta del Centro Penitencio Agro-Productivo 26 de marzo de Guanare, estado Portuguesa, en su tiempo de reclusión ha mantenido una Conducta Buena y Ejemplar.
CUARTO: Consta al folio quinientos treinta y siete (537) Certificado de antecedentes penales suscrito por el M.Sc. José Gregorio Sierralta, Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de fecha 14/04/2016, en la cual consta que el penado tiene antecedentes penales solo por la presente causa, por lo cual se corrobora no tiene antecedentes cumpliendo con el articulo 56 del Código Penal, para el otorgamiento de la gracia procesal.
QUINTO: De las actas procesales y último cómputo de pena realizado en fecha 19 de julio del año 2016, se determina que el penado RAFAEL GONZALEZ, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 26-06-2007, constatándose que hasta el día de hoy 02-01-2017 ha permanecido en prisión NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta; aunado a la redención practicada en fecha 26-11-2010 por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PENA REDIMIDA; mas la practicada en la presente fecha 29-10-2014 por el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA REDIMIDA, mas la Redención realizada en esta fecha 19-07-2016 de CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones que equivale a DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
En consecuencia, en total al penado en mención le falta por cumplir hasta el día de hoy 02 de enero de 2016, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se le conmutan en CONFINAMIENTO, con el aumento de una tercera parte de ésta pena, por que se le suman NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme al articulo 53 del Código Penal, lo nos da en definitiva una pena de CONFINAMIENTO TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a cumplirse en el Municipio Guanare, estado Portuguesa en la siguiente dirección: Barrio San José, calle frente al callejón 4, casa Nº 39-49, Parroquia Guanare, lugar de residencia del ciudadano Fredis Antonio Arguelles Quero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.945.687, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Primera Autoridad Civil respectiva que será la PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, hasta el día 18 DE ABRIL DE 2020, que cumple la pena que le fue impuesta. ASI SE DECIDE.
El citado penado queda obligado a cumplir las condiciones que a continuación se especifican y así debe constar en acta que deberá suscribir por ante este despacho:
1°.- Fijar su residencia por el tiempo pendiente para el cumplimiento de la pena (hasta el día 18 DE ABRIL DE 2020, en la dirección antes indicada.
2°.- Presentarse cada Ocho (08) días por ante por ante PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, hasta la fecha de culminación de la pena, debiendo ponerse a derecho ante ese Organismo dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación mediante acta.
3°.-No consumir Bebidas Alcohólicas de ningún tipo, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “Drogas”.
4°.- No portar ningún tipo de Armas. No salir del Municipio donde ha sido confinado hasta la finalización y cumplimiento definitivo de la pena.
El incumplimiento de las condiciones, acarrea la revocatoria del confinamiento, lo que implica librar orden de aprehensión en su contra y su reclusión inmediata en su centro de cumplimiento de pena.
La presente decisión tiene como fundamento los artículos 20, 53 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA: La gracia de CONFINAMIENTO, al penado RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.140.153, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, hasta el día 18 DE ABRIL DE 2020, a cumplirse en la siguiente Dirección: Barrio San José, calle frente al callejón 4, casa Nº 39-49, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, lugar de residencia del ciudadano Fredis Antonio Arguelles Quero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.945.687, de acuerdo a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la página web del CNE; actualmente recluido en el Centro Penitencio Agro-Productivo 26 de marzo de Guanare, estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 20 y 53 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado y a la Fiscala Duodécima del Ministerio Público, Líbrese la Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitencio Agro-Productivo 26 de marzo de Guanare, estado Portuguesa; y ofíciese a Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, donde deberá presentarse el Confinado. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de enero de 2017.
Jueza Única de Ejecución
La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Alexandra Quintero