REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE ENERO DE 2017
206º y 157°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, la ciudadana Isbelys Mayerlin Rivero Urquiola asistida por la Abogada Eleida Alvarado Acosta Inpreabogado Nº 84.147, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas.

Por auto de fecha 12 de Enero de 2017, este Juzgado Superior dictó auto llegado el momento de proveer sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, observa: Que la parte querellante no consigno los documentos en los cuales fundamenta su pretensión por lo cual este Juzgado estimó procedente de conformidad con lo establecido en el articulo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, notificar a la ciudadana Isbelys Mayerlin Rivero Urquiola, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación debidamente practicada; de conformidad con el último aparte del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignaren los documentos en los cuales fundamenta su pretensión; dejándose establecido en el referido auto, que si no lo hiciere en el lapso concedido, la presente querella sería declarada inadmisible; librándose la comisión en fecha 12 de enero de 2017, para la entrega de la respectiva boleta de notificación.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, la ciudadana Isbelys Mayerlin Rivero Urquiola, asistida por la Abogada Eleida Alvarado Acosta Inpreabogado Nº 84.147, mediante diligencia expone: “Me doy por notificada de conformidad a lo expuesto en la boleta de notificación que riela al folio trece (13) del expediente…”.

Por auto de fecha 25 de enero de 2017, se ordeno agregar al expediente la comisión librada en fecha 12/01/2017, con oficio Nº 13 y Despacho Nº 04, por cuanto la querellante mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2017, se dio por notificada del auto de fecha 25 de enero de 2017, resultando inoficioso remitir dicha comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (folio 10 ).

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte querellante, a los fines de que consignara los documentos en los que fundamenta el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la Admisibilidad del presente recurso y en tal sentido, resulta pertinente remitirse a lo previsto en el artículo 35, numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.


En este mismo sentido, debe resaltarse que mediante sentencia N° 2012-0417, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por la corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Damacio José Herrera, dejó sentado lo que sigue:

“…Omissis…
Es importante para esta Corte mencionar, que una vez entrada en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe atenderse a lo dispuesto en su artículo 35, donde se indica las causales de inadmisibilidad de las demandas interpuestas:
’Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
(…omissis…)
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
’Así las cosas, esta Alzada observa que el caso de autos se circunscribe a un recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Damacio José Herrera, asistido de abogado contra la Gobernación del Estado Apure, por diferencias de prestaciones sociales, que a decir del recurrente recibió pago parcial en fecha 28 de septiembre de 2011, no obstante no consignó a los autos documento alguno que respalde tal alegato, solamente se limitó a consignar, constancias relacionadas con la Resolución mediante la cual se le otorgó el beneficio de jubilación y el nombramiento del querellante, respectivamente, (…) los cuales no constituyen documento fundamental a los fines resolver el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por diferencia de prestaciones sociales.
Ello así, en atención a las disposiciones transcritas supra esta Alzada observa que por cuanto la querellante no acompañó los documentos indispensables al momento de introducir la querella ni tampoco en el lapso que le fuese concedido por el Juzgado a quo, indefectiblemente la pasividad de la parte, de no acompañar los documentos fundamentales, produce la consecuencia jurídica prevista, en la norma ut supra, esto es, declarar inadmisible el recurso interpuesto…”.

En atención a la norma y jurisprudencia parcialmente transcrita, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgado Superior que en el caso bajo análisis la parte demandante no consignó los documentos en los cuales fundamenta su pretensión, a los fines de emitirse un pronunciamiento ajustado a derecho en cuanto a la admisibilidad o no de la presente causa, aún y cuando le fueron requeridos mediante despacho saneador de fecha 12 de enero de 2017, -en efecto, se constata que la parte actora, al presentar la demanda se limito a consignar el escrito libelar-, omitiendo la resolución providencia o acto administrativo de despido de su cargo lo cual acarrea como consecuencia la inadmisibilidad de la querella de acuerdo a lo establecido en el artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Isbelys Mayerlin Rivero Urquiola, contra la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/yvr.-
Exp. Nº 0001/2017.-