REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE ENERO DE 2017
206º y 157º
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior en fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado José Antonio Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.330, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Ramón Núñez Cabeza, Luis Alberto Ramos Solís, Alonso Claret Ruiz Ramírez, Omar Antonio Montilla Perdomo, José Luis Jaimes Ortiz, Pedro Luis González Duran, Arles Alcides Infante, Alexi de Jesús Martínez Ruiz, Francisco Asunción Pérez Carrillo, Edgar Almides Barrios Ramírez, Alexis Roa Romero, Elsy Madelein Rivas Jiménez, Freddy Junior Montilla Oviedo, Oscar Manuel Velásquez Dun, Erasmo José Moreno Contreras, Freddy Alexander Luna Rivero, José Luis Balza Oliver, Jonathan José Ascanio León y Lorennys Wilmar Henríquez Angartia, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.085.646, 10.557.076, 9.385.985, 11.190.945, 12.551.304, 13.882.859, 4.927.445, 9.991.504, 16.488.757, 9.267.759, 18.856.518, 17.989.402, 18.289.643, 18.116.452, 15.784.901, 14.813.440, 14.378.295, 20.735.034 y 19.349.309, en su orden, interpuso escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, mediante oficio al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, para que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le otorga al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, quince (15) días de despacho, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la resulta de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo a la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificación ordenadas en este auto.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Expediente Nº 9848-2016
|