REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2016-000001


ACTA
Demandante: Ciudadano Carlos José Maldonado Briceño titular de la cédula de identidad número V.-12.207.402.
Apoderada judicial del demandante: Abogada Marián Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.613, quien es Procuradora Especial del Trabajo en el estado Barinas.
Demandada: Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación según decreto número 8.901 y publicado en Gaceta Oficial el 03 de abril de 2012.
Apoderado judicial de la demandada: Abogado Héctor Luís Díaz Sierra, titular de la cédula de identidad número V.-9.888.455 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 217.547.
Motivo: Salarios caídos y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, quince de febrero de dos mil diecisiete (15/02/2017), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Carlos José Maldonado Briceño, quien no se presenta ni por sí ni por medio de apoderado judicial; así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial la demandada, Abogado Héctor Luís Díaz Sierra, quien consigna copia simple del poder que lo acredita (constante de cuatro (04) folios útiles) y cuyo original presenta ad effectum videndi para su confrontación. Siendo así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal Declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo



El apoderado judicial de la demandada,


Abg. Héctor Luís Díaz Sierra



La Secretaria,


Abg. Arelis Molina





TC.-