REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2015-000242


ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano Iván Darío Rivas, titular de la cédula de identidad número V.-4.659.854.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Wilmer Efraín Rojas, titular de la cédula de identidad número V.-9.269.028 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 236.106.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Constructora Vidalsa 27, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 11 de mayo de 2009 con el número 282, Tomo 82-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, dos de febrero de dos mil diecisiete (02/02/2017), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Iván Darío Rivas, quien no se presenta ni por sí ni por medio de apoderado judicial; y así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, Constructora Vidalsa 27, C.A, que no está presente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Siendo así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal Declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


El Secretario,


Abg. Jhonny Vela

TC.-