REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP11-L-2017-000014


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Demandante: Ciudadano Douglas Javier Saavedra Hernández, titular de la cédula de identidad número V.-17.660.807.

Apoderado judicial del demandante: Abogado José Gregorio Martínez Montilla, titular de la cédula de identidad número 9.383.429 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.454.

Demandado: Instituto Municipal de Deportes Sosa.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Del iter procesal

El día 10 de los corrientes, el abogado José Gregorio Martínez Montilla, representando al ciudadano Douglas Javier Saavedra Hernández, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al Instituto Municipal de deportes Sosa.
En fecha 14, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección y la notificación del demandante. El día 20 de este mes el demandante presenta el libelo pretendidamente subsanado.
Ahora bien, luego de la revisión del escrito, este Tribunal observa que la subsanación no llenó los extremos expresamente indicados en el auto de fecha 10 de febrero de 2017, puesto que nuevamente yerra la actora al omitir manifestación acerca de la condición o estatus (contratado o fijo) que como empleado ostentaba. Igualmente, persiste la confusión sobre a quién se demanda, puesto que por un lado se menciona a un ente municipal y por el otro se manifiesta demandar a una persona natural.
Advierte el Tribunal que si bien el proceso laboral se caracteriza por la ausencia de formalidades pesadas y vetustas, esto no implica que deba prescindirse de ciertas circunstancias y condiciones objetivas mínimas para la adecuada estructuración del libelo, de allí que, en favor de que este cumpla con los requisitos de forma exigidos por la ley, el demandante debe presentar un escrito en el cual se evidencie una narración pormenorizada de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su reclamo, lo que evita equívocos y confusiones que pudieran perjudicar los intereses de los intervinientes y. permite al jurisdiscente la aplicación de una justicia transparente y apegada a la verdad, tal como lo estatuye la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consonancia con lo anterior, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado de manera reiterada que el despacho saneador constituye una obligación y una potestad que faculta al Juez y la Jueza a revisar in limine litis el devenir procesal en pro de evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso controlando la demanda y la pretensión en ella contenida propiciando que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho, particularmente en aquellas situaciones en las que el Juez o la Jueza deban dictar una sentencia de presunción de admisión de hechos, tomando como cierto lo reclamado por el trabajador en los hechos más no en el derecho (vide sentencia número 0248 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 12 de abril del año 2005).
Lo anteriormente expuesto obliga a quien suscribe a no admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así lo declara.

D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Douglas Javier Saavedra Hernández contra el Instituto Municipal del Deportes Sosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete (21/02/2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina


En esta misma fecha, siendo las dos horas y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,



TC.-