REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : EP11-L-2015-000175
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE CARRASQUEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.437.116.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MR DE VENEZUELA F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha cinco (05) de junio de 2.014, bajo el Nº 37, Tomo 37-B.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.444.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: ARTURO JESUS MESA RAYDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.849.
APODERADO JUDICIAL: abogado LUIS MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de febrero de 2.017, siendo las 02:30 p.m, se deja expresa constancia que hacen acto de presencia en la sede de este despacho el ciudadano Arturo Jesús Mesa Raydan, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.530.859, parte demandada solidaria y su apoderado judicial abogado Luis E. Meza Rubio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.444, por lo que se procede a dar inicio a la celebración de la audiencia conciliatoria. Verificada la presencia de las partes la Juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta su voluntad inequívoca de cumplir voluntariamente con la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de octubre de 2016 y consigna cheque Nº 15648571 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, por la totalidad del monto condenado a pagar por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 198.547,39) que representa el monto condenado a pagar más lo correspondiente a los honorarios profesionales de la experto contable. Seguidamente toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, quien manifiesta en nombre de su representado estar de acuerdo el monto consignado en este acto. En virtud a ello, las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga del acuerdo que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada, solicitan se acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en el presente CONVENIMIENTO, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de auto composición procesal, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO PRESENTADO y declara formalmente ejecutada la sentencia supra señalada, y por cuanto se evidencia que el apoderado actor tiene atribuidas las facultades previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega del cheque presentado y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal;
Abg. Nubia Domacase
Apoderado judicial de la parte demandante;
Abg. Lersso González
Parte demandada
Arturo Jesús Mesa Raydan
Apoderado judicial de la parte demandada
Abg. Luis Meza
El Secretario;
Abg. Antonio Camacaro
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