JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 03 de Febrero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA Nº 037-17

SOLICITUD Nº 231

SOLICITANTES: AURA YSVELIA PIÑA MOYETONES Y MARIO ORLANDO GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-13.062.610 y V-12.509.139, respectivamente, conyugues.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: WILFREDO JOSÉ GARRIDO MONSON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).

MOTIVO DE LA SENTENCIA: COMPETENCIA

DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 13 de agosto de 2012 fue presentado ante el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por los ciudadanos AURA YSVELIA PIÑA MOYETONES Y MARIO ORLANDO GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-13.062.610 y V-12.509.139, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ GARRIDO MONSON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645; libelo de demanda por Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

En fecha 18 de septiembre de 2012 el Juzgado Del Municipio Rojas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas dictó sentencia DECLINANDO LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03 de Octubre de 2012 el Juzgado Del Municipio Rojas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, dictó auto ordenando remitir con oficio y en original las actuaciones judiciales que consta en el expediente.
En fecha 06 de diciembre de 2012 es recibido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas las actuaciones judiciales remitidas.

En fecha 13 de diciembre de 2012 es dictada sentencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declarándose Incompetente por la Materia para conocer de la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2012 se dictó auto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenando remitir copia certificada del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de marzo de 2013 es recibido en la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia el expediente remitido y es designada la Magistrada Doctora Carmen Esther Gómez Cabrera, con la finalidad de resolver lo que fuera conducente.

En fecha 25 de marzo de 2015 acordó la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia reasignar por medio de la presidenta, la ponencia a la Magistrada Doctora Marisela Valentina Godoy Estaba, con la finalidad de resolver lo que fuera conducente.

En fecha 03 de febrero de 2016 la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el que declara que la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial, ordenando la remisión al Juzgado ante mencionado.

En fecha 18 de julio de 2016 es recibido en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la presente causa.

En fecha 02 de agosto de 2016 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó sentencia en el que declara con competencia por la materia para conocer de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado y a notificar a las partes.

En fecha 03 de agosto de 2016 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas envió oficio al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la misma Circunscripción, informando que fue declarado competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En esta misma fecha es comisionado el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción del Estado Barinas, a quien le corresponde por distribución para que practique la notificación acordada.

En fecha 09 de diciembre de 2016 es recibida la comisión con sus resultas en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin cumplir, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción del Estado Barinas.

En fecha 13 de diciembre de 2016 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordeno librar boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de enero de 2016 el secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja constancia que el alguacil de este Tribunal fijó en la cartelera la boleta de notificación a los ciudadanos.

En fecha 17 de enero de 2016 se acuerda remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En la misma fecha se libró oficio remitiendo dicha solicitud.

En fecha 30 de enero de 2106 es recibido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la solicitud signado con el Nº EP21-R-2016-83 nomenclatura del Tribunal remitente, se le dio entrada bajo el Nº 231 de la nomenclatura de este tribunal.

En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente:

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el objeto de la pretensión en la presente solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, comprende entre otros bienes, unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierra (INTI) constante de SETENTA HECTAREAS (70 HAS) ubicadas en el Sector Santa Cruz de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente solicitud, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la Solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos AURA YSVELIA PIÑA MOYETONES Y MARIO ORLANDO GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-13.062.610 y V-12.509.139, respectivamente, asistidos por el abogado WILFREDO JOSÉ GARRIDO MONSON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645. Y así se declara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los tres (03) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) Conste.
La Secretaria
NGV/MAC/jg
Sol. Nº 231