REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO EP41-V-2016-000081
HOMOLOGACION TOTAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Siendo hoy 13-02-2017, a las 08:45 a.m., señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de régimen de convivencia familiar, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual compareció personalmente la parte accionante ciudadano MANUEL MAZZEI CIV-18.288.736 también compareció personalmente la parte accionada ciudadana MARIA FERNANDA FADUL CIV-18.288.646, por lo que se prosiguió la audiencia privada fase de mediación entre las partes ALCANZÁNDOSE ACUERDOS DEFINITIVOS de OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA SIGUIENTE MANERA: PAGAR EL PADRE CIEN POR CIENTO (gastos de medicinas, médicos, terapias de especialistas, colegio de los hijos, los regalos para invitaciones de compañeritos) pagar dos mercados quincenales variados a satisfacción de ambas partes con la intermediación de la abuela materna de los niños (BETZAIDA DE FADUL) que cubran las necesidades nutricionales de ambos hijos, de modo especial proveer de los alimentos de difícil localización (azúcar, leche formula infantil apropiada a alergia del menor hijo y completa descremada o semi descremada para la mayor hija, harina pan, harina de trigo, arroz, pasta, mayonesa y mantequilla); también las medicinas serán compadras por el padre a favor de los hijos (antibióticos y antipiréticos) llevar una vez al mes satisfactoriamente para ambos hijos champú, jabón de baño, papel higiénico, suavizante y jabón en polvo y pasta para sus ropas , colonia para niños y pañales; EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DURANTE EL PERIDO ESCOLAR, se acordó un fin de semana alterno con pernocta para cada progenitor, correspondiéndole al padre desde el viernes hora 04:00 p.m. hasta el domingo a 4pm pernoctando los niños en casa de la abuela paterna; Llevarlos el papa al colegio todos los días a fin entre al colegio a las 7.30 a.m.; ENTRE SEMANA compartir padre/hijos todos los lunes y viernes desde 04:00 pm a 9:00 pm; EN EPOCA DECEMBRINA 2017 festividad del 24 con la madre 25 con el padre, 31 con el padre, 01 con la madre años siguientes alternaran, ASUETO CORTO DE CARNAVAL 2017 con la madre; ASUETO CORTO DE SEMANA SANTA 2017 con el padre demás años alternados; CUMPLEAÑOS DE LOS HIJOS (27/03 Y 03/01) compartir el agasajo familiar ambos padres y pagar el padre lo que ofrezca a tal fin a gusto de los hijos; VACACIONES ESCOLARES 15 JULIO A 15 SEPTIEMBRE el padre disfrutara la última semana de agosto con sus hijos y planificara en ella viaje con sus hijos, entre semana mantendrá el compartir fijado durante periodo escolar; acuerdos totales que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de las hijas comunes de autos a ser socorridas por su padre y madre y a disfrutar de un nivel de vida digno. Fue todo, se terminó.-------------------------------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


SECRETARIO/A ABOG. SILVIO PEREZ


YFGG/YFGG