REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO EP41-J-2016-000590
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:------------------------------------------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 02-12-2016 suscrita por los cónyuges DENNY JOSE CASTELLANO PEÑA CIV-15.967.547 Y WENDIE YORMILEX ZAMBRANO GUALDRON CIV-16.208.016 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 25-01-2017 inserta al folio 15.-----------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 05-05-2007 por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas.-------------------------------------------------------------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre una vez concluyan el primer lapso escolar; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.20.000,00) depositados a cuenta bancaria de la madre más el cesta tiquete del padre actual de (Bs.79.650,00) más los artículos de aseo personal que el padre consigue con mayor facilidad por ser trabajador de farmatodo como champú, jabón de baño y ace, crema dental, papel higiénico) y proveer de la merienda para una semana completa alternadamente con la madre para ambos hijos; monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.100.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 del (50 %) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.100.000,00); Monto adicional de agosto y diciembre para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs..150.000,00); HCM el padre tiene uno que la ampara por su ente patronal actualmente seguro humanitas; Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. -------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO ABOG. SILVIO PEREZ
YFGG/YFGG
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