REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO EP41-V-2016-000262
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo hoy 02:30 p. m. Del día 15-02-2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fase de mediación, en la presente causa de CONVIVENCIA FAMILIAR, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció personalmente el demandante CARLOS LAGUNA CIV-13.577.878, si compareció personalmente la demandada IRAIMA LUZARDO CIV-17.988.408 , En consecuencia de conformidad con los artículos 469 Y 472 LOPNNA. Que rezan:- artículo 469: De la fase de mediación. La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. En esta fase las partes podrán acudir sin la asistencia o representación de abogados o abogadas. Si una de ellas cuenta con asistencia o representación de abogado o abogada y la otra no, se le informará a esta última de su derecho a contar con asistencia o representación jurídica gratuita y, en caso de ser solicitada se suspenderá la audiencia preliminar y el juez o jueza debe designar un profesional que asuma la defensa técnica a los fines de continuar el proceso. (omisis)” y ARTÍCULO 472 LOPNNA: “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (Omisis)…….. No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes”. (Subrayado y resaltado nuestro). En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE PROCESO Y ASI SE DECLARA. Se destaca que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes y así se advierte. Fue todo, se terminó. --------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe secretaria de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG
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