ASUNTO EP41-J-2016-000566
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:----------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 30-11-2016 suscrita por los cónyuges JOSE LEONARDO BERMUDEZ GUERRERO CIV-12.974.213 Y MARIA JOSE DIAZ CIV-14.434.935, y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).----------------------------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 09-02-2017 inserta al folio 13.-------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 07-06-2001 por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas bajo acta No 81.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre una vez concluyan el primer lapso escolar; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.40.000,00) que el padre depositará en la cuenta corriente de la madre en Banco Venezolano De Crédito, monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.120.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 del (50 %) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.325.000,00); Monto adicional semestral para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs..70.000,00); HCM el padre adquirirá este año uno para el hijo; Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando.-------------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO ABOG. SILVIO PEREZ
YFGG/YFGG
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