REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 17 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP41-H-2017-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: HENRY ANTONIO RAMÍREZ MOLINA y CARMEN JOSELIN FARFÁN SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.429.488 y V-25.007.039, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY ANTONIO RAMÍREZ MOLINA y CARMEN JOSELIN FARFÁN SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.429.488 y V-25.007.039, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARÁ AL NIÑO LOS DÍAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LO REINTEGRARÁ LOS DÍAS DOMINGOS EN HORAS DE LA TARDE CADA 15 DÍAS, IGUALMENTE EL PADRE COMPARTIRÁ CON EL NIÑO LOS DÍAS MARTES Y JUEVES DESDE LAS 4 DE LA TARDE Y LO REINTEGRE A LAS 9 DE LA NOCHE, LAS VACACIONES ESCOLARES Y LOS DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS, EMPEZANDO LOS CARNAVALES CON EL PADRE Y SEMANA SANTA CON LA MADRE”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. YOLANDA F. GUERRERO G.
SECRETARIO


Fecha de entrada: 14/02/2017

Asistente que realizó la actuación: Leydis