REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000005
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:-------------------------------------------------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE SEPARARSE DEL HOGAR COMUN de fecha 11-01-2017 con fundamento al artículo 177 parágrafo segundo literal “f “ LOPNNA de fecha 11-01-2017 suscrita por el/la cónyuge JUAN FARNCISCO BARRIOS PERDOMO CIV-18.838.696 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).---------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 22-02-2017 inserta al folio 15. -----------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 138 del código civil Venezolano, articulo 32 parágrafo segundo (esto es a efectivizar el derecho a la integridad psíquica personal de los niños involucrados en tanto quedo claro las diferencias y agresiones de sus padres le incomodan, afectan y atemorizan) y 513 ambos de la LOPNNA, permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZAR LA SEPARACION DE LA CONYUGE SOLICITANTE DEL HOGAR COMUN HASTA UN LAPSO MAXIMO DE 6 MESES, esto es hasta el 22-08-2017, como tiempo que se juzga prudencialmente suficiente para que los cónyuges involucrados reflexionen sobre sus equívocos o desaciertos en su relación marital ocasional o regularmente violenta Y EN CONSECUENCIA CONLLEVA ESTA AUTORIZACION LA LICENCIA A QUE LA/EL SOLICITANTE SE SEPARE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL que se estableció en la urbanización Ciudad Varyna Sector las Cumbres casa AC-32 Transversal 4 Etapa • de la ciudad y Estado Barinas con su cónyuge DANELYS DEL VALLE RAMOS CIV-18.907.128, DURANTE ESTE ESTRICTO TIEMPO, POR NO PODER CONSTITUIR LO AUTORIZADO, ABANDONO DEL HOGAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO, bajo las siguientes advertencias:1.- El cónyuge solicitante debe ejercer el deber derecho a la convivencia familiar personal, regular y permanente entre padre- hijo común 2.- el padre conserva integro su deber de crianza compartida y manutención de sus hijos comunes así como en el hacer socorro económico con la cónyuge solicitante y 3 quedan intactos los deberes de fidelidad inter cónyuges. Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante. Publíquese, Diaricese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIA ABOG. SILVIO PEREZ
YFGG/YFGG
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