REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO EP41-H-2017-000059
Vista la anterior solicitud de homologación judicial del acuerdo sobre la Custodia del niño, niña y adolescente:, suscrito por los ciudadanos: HENRRY MANUEL MAICA SOLIS y EDIS MARGARITA TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.-19.191.197 y V.-7.119.133, respectivamente asistidos por los abogados en ejercicio: JOSE GREGORIO COLINA y ZULEIDY CHARIMAR CADENAS CRESPO INPREABOGADOS 204.114 y 235.410, en su orden el ciudadano: HENRRY MANUEL MAICA SOLIS, con su carácter de padre de los Niños y Adolescente :, y la ciudadana: EDIS MARGARITA TOVAR MARTINEZ, en su carácter de Abuela materna de los niños y adolescente aludidos, este tribunal para proveer observa de los artículos 358 y 359 LOPNNA que rezan: ARTÍCULO 358 LOPNNA. Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas(…)(OMISIS).” Y EL ARTÍCULO 359 LOPNNA. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, (…)(OMISIS)”. (LO SUBRAYADO COMO DESTACADO ES NUESTRO) establecen inequívocamente que el ejercicio de la Custodia es un atributo de la Patria Potestad, atributo o potestad que es privativa o exclusiva del padre y la madre de modo compartido en caso que vivan ambos y por lógica exclusivo del sobreviviente en caso de muerte del otro como resulta para el presente caso, Resultando forzoso de conformidad con el articulo 519 LOPNNA DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD y por ende es FORZOSO NEGAR LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL SOLICITADA por ser Contrario lo peticionado a Derecho concretamente al buen orden de las familias y a la noción de orden público que rige la vida familiar y ASÍ SE DECLARA; Con ello se advierte además que la familia extendida tiene por ley (ART. 75 CARTA MAGNA) deberes permanentes de solidaridad esto es de asistencia y auxilio con sus miembros, sin que ello implique la relajación de los roles parentales y por ende la nugatoria de sus deberes y responsabilidades y ASI SE DESTACA. Diaricese y cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO/A DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO/A
YFGG/YFGG