REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EH41-V-2016-000252
MOTIVO: REVISIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YADIRA MAIGUALIDA BANDRES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.072.393, asistida por el Abogado Luís Laurence Moreno, titular de la cedula de identidad V.-6.900.450, Inpreabogado Nº 35.817.
DEMANDADO: RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.280.358, abogado en libre ejercicio quien actuó en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado Nº 225.487.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fechas 02/12/2006 y 17/04/2009, de 10 y 07 años de edad respectivamente.
I
Estando dentro lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:
BREVE RELACION
En fecha 21-04-2016 se inicia el Procedimiento por demanda de REVISIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana YADIRA MAIGUALIDA BANDRES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.072.393, asistida por el Abogado Luís Laurence Moreno, titular de la cedula de identidad V.-6.900.450, Inpreabogado Nº 35.817, en contra del ciudadano: RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.280.358, abogado en libre ejercicio quien actuó en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado Nº 225.487, de cuyo escrito se evidencia que solicita: REVISIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según sentencia dictada en fecha 07 de Febrero del año 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y el cual fijo judicialmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 BsF.) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la Cantidad Adicional de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 BsF.). Solicita que éstas cantidades sean modificadas y en lo adelante se fije la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 BsF.) mensuales, en el mes Septiembre la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 BsF.) y en el mes de Diciembre la cantidad adicional de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 BsF.).
Admitida la demanda y notificado el demandado de autos se verificó que se cumplieron las fases del proceso, sustanciándose mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminada la fase preliminar, la presente causa fue distribuida a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Diciembre del año 2016 se dio por recibió el expediente en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se fijó día y hora para iniciar la Audiencia Oral y Publica de Juicio para el 23-12-2016, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente el 27 de Enero del año 2017, se dictó auto reprogramando el inicio de la la Audiencia Oral y Publica de Juicio, por cuanto la fijación realizada para el 23-12-2016, coincidió con lo dispuesto en la circular de fecha 19-12-2016, referente a el periodo de receso navideño.
En el día y hora fijado se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y publica de Juicio a la que comparecieron la parte actora Ciudadana YADIRA MAIGUALIDA BANDRES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.072.393, debidamente asistida por el Abogado Luís Laurence Moreno, titular de la cedula de identidad V.-6.900.450, Inpreabogado Nº 35.817; compareció la parte demandada ciudadano RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.280.358, quien actuó en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado Nº 225.487. La ciudadana Juez manifestó que vista la comparecencia del ciudadano RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, cédula de identidad Nro. V.-13.280.358, parte demandada y la ciudadana YADIRA MAIGUALIDA BANDRES FERRER, parte demandante, y la disposición de las partes de llegar a acuerdos se procede a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos establecido en el artículo 450 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que propició que las partes llegaran a la conciliación para acordar un convenimiento. En consecuencia arribaron a los siguientes acuerdos:
“el segundo de los progenitores han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, el obligado aportara en el mes de septiembre la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para gastos navideños, dinero que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0334-160000451989, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la madre de los niños de autos ciudadana YADIRA MAIGUALIDA BANDRES FERRER, cédula de Identidad Nº V-15.072.393. Igualmente, tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. De igual manera, las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar abierto en beneficio de los niños de autos”, a lo que la madre estuvo totalmente de acuerdo. “
Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes observa que los mismos no vulnera el interés superior de los niños de autos al contrario garantizan el derecho a un nivel de vida adecuado y mantener relaciones interpersonales con el padre no custodio como lo establecen los artículos 27 y 30 de la LOPNNA. Igualmente los derechos que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley. En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versa sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior de los niños de autos, el Tribunal considera impartir la correspondiente homologación a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 375, 387 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO respecto a LA REVISION A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN alcanzados por los ciudadanos YADIRA MAIGUALIDA BANDRES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.072.393, y RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.280.358, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 07 años de edad respectivamente. En consecuencia, el padre se compromete a aportara mensualmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), adicionalmente en el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes el padre aportar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), En el mes de diciembre por concepto de estrenos y juguetes el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). dinero que serán depositado por el padre en la cuenta corriente Nº 0102-0334-16-0000451989, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre de la madre de los niños de autos ciudadana YADIRA MAIGUALIDA BANDRES FERRER, cédula de identidad número V.-15.072.393. Igualmente tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicinas exámenes y estudios médicos; en un cincuenta por ciento (50%), cada uno de ellos. SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA el padre no custodio ciudadano RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, cedula de Identidad Nº V.-13.280.358 y los niños de autos tendrán un Régimen de Convivencia Familiar amplio. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de Ejecución una vez quede firme la sentencia de mérito. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2017.
Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.
La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 02:50 p.m.
Conste
La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.
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