REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EH41-V-2014-000195

MOTIVO: CUSTODIA (RESPONSABILIDA DE CRIANZA)

IDENTIFICACION DE PARTES:

DEMANDANTE: EDWIN LISANDRO BARAZARTE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.837.835, asistido por la Abogada Darid Neudy Guerrero Lara, Inpreabogado bajo el Nº134.514, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.

DEMANDADA: YAMILET DEL VALLE VALDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.549.627.

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad y titular de cédula de identidad numero V-30.646.252, nacida el 23/12/2002, de 14 años de edad.
I

Conforme a lo establecida en el artículo 485 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio procede a dictar su fallo en el presente asunto.

BREVE NARRACION

El presente procedimiento de CUSTODIA se inicia a través de demanda interpuesta por el ciudadano: EDWIN LISANDRO BARAZARTE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.837.835, asistido por la Abogada Darid Neudy Guerrero Lara, Inpreabogado bajo el Nº 134.514 en su condición de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en contra de la ciudadana: YAMILET DEL VALLE VALDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.549.627.

Admitida la demanda se observa que se cumplieron los actos del proceso en la fase preliminar. En dicha fase se ordenó la notificación de parte demandada YAMILET DEL VALLE VALDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.549.627. Culminada la fase preliminar, la presente causa fue distribuida a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29-11-2016 se recibió el expediente en este Tribunal de Juicio y se fijó día y hora para iniciar la audiencia de Juicio oral y Publica para el 20-12-2016, a las 09:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 20-12-2016, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para el inicio de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, vista la incomparecencia de las partes y de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, se acordó diferir la audiencia para el 03 de Febrero del año 2017, a las 09:00 a.m.

El día y la hora señalada para celebrar la audiencia oral comparecieron Ciudadano EDWIN LISANDRO BARAZARTE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.837.835, asistido por la Abogada Marielys Fria, Inpreabogado bajo el Nº217.206, no compareció la ciudadana YAMILET DEL VALLE VALDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.549.627. Presente la adolescente de autos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad y titular de cédula de identidad numero V-30.646.252, de 14 años de edad. Observando el tribunal que de una revisión de la actas procesales el 16 de Enero del año 2017, se consigno diligencia por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, inserta a los folios 43 y 44 mediante el cual informan sobre el Abordaje realizado a los Ciudadanos EDWIN LISANDRO BARAZARTE GUEDEZ, y la ciudadana YAMILET DEL VALLE VALDEZ HERNÁNDEZ, padres biológicos de la adolescente de autos, en fecha 16 de Enero del año 2017, de conformidad con lo ordenado en la Fase de Sustanciación, mediante el oficio Nº EH41OFO2016000398, de fecha 16-11-2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en el que se evidencio arribaron a acuerdos, los cuales se establecio en los siguientes Términos:
“El padre ratifica su deseo de continuar ejerciendo la custodia de su hija para seguir cumpliendo con su Responsabilidad de Crianza. De igual modo la adolescente expresa su deseo de permanecer conviviendo con su padre. La madre manifiesta estar de acuerdo en ceder la custodia de su hija al padre y ratifica su disponibilidad de continuar cumpliendo con su Responsabilidad de Crianza. Madre e Hija acordaron mantener contacto a través de llamadas telefónicas y compartirán cada dos meses cuando la madre viaje al estado Barinas, porque se encuentra residenciada y laborando en San Felipe, Estado Yaracuy y solicitaron homologar el acuerdo por el tribunal”.

Se deja constancia que la opinión de la adolescente de autos se le garantizo en la audiencia de juicio y se encuentra expresada en la diligencia del Equipo Multidisciplinario, mediante la cual presentan al Tribunal el acuerdo alcanzado entre los padres y con participación de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal visto los acuerdos a los que han arribado las partes observa que los mismos no vulnera el interés superior de la adolescente de autos al contrario garantizan el derecho a mantener relaciones interpersonales con el padre y la madre como lo establece el artículo 27 de la LOPNNA. Igualmente el derecho que garantizan ambos padres y los acuerdos establecidos son derechos disponibles de conformidad con la ley. En este sentido, el Tribunal considera, que por cuanto los acuerdos de las partes versa sobre derechos disponibles y los mismos no son contrarios al interés superior de la adolescente de autos, el Tribunal considera impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 359, 387 y 450 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO respecto a CUSTODIA (RESPONSABILIDA DE CRIANZA) alcanzados por los ciudadanos EDWIN LISANDRO BARAZARTE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.837.835, y YAMILET DEL VALLE VALDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.549.627, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), , menor de edad y titular de cédula de identidad numero V-30.646.252, de 14 años de edad. SEGUNDO: Se otorga la CUSTODIA de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al padre ciudadano EDWIN LISANDRO BARAZARTE GUEDEZ, quien la ejercerá a partir de la presente fecha con todos los atributos concernientes a la misma tales como cuidados, vigilancia, orientación moral y educativa de su hija, así como la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. TERCERO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar que asiste a la madre ciudadana YAMILET DEL VALLE VALDEZ HERNÁNDEZ conforme a los términos indicado en el acuerdo. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de Ejecución una vez quede firme la sentencia de mérito. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los tres (03) días del mes de Febrero de 2017.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


La secretaria
Abg. Judith Zambrano.

La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 03:19 p.m.
Conste

La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.