REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EH41-V-2016-000083

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE DEMANDANTE: LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.645.227, asistido por el Abogado en ejercicio YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232.

PARTE DEMANDADA: EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.171.629, asistida por los abogados en ejercicio DAMARY MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, WILMER ENRIQUE BRICEÑO y GILBERTO ROLANDO JIMÉNEZ GAMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 185.040, 156.741 y 203.011 respectivamente.

JOVEN ADULTO: LUIS JOSÉ MACIA LÓPEZ, nacido el 04/11/1998, de 18 años de edad.

I

Estando dentro lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:


BREVE NARRACIÓN

El presente procedimiento se inicia por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano: LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.645.227, asistido por el Abogado en ejercicio YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, contra la ciudadana: EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.171.629.

Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (UDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se distribuyó al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase preliminar. Concluida dicha fase el expediente fue remitido a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 27 de Octubre del año 2016, se da por recibido el expediente y se procedió a fijar la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 21 de Noviembre del año 2016, a las 09:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

El día y hora señalada para la audiencia, compareció el ciudadano: LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.645.227, asistido por el Abogado en ejercicio YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, no compareció la ciudadana: EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.171.629, hicieron acto de presencia sus apoderados Judiciales los abogados DAMARY MARGARITA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y GILBERTO ROLANDO JIMÉNEZ GAMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 185.040 y 203.011 respectivamente. Estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas con competencia en materia de Protección Niños, Niños y Adolescentes. Iniciada la audiencia previa información por la juez sobre la finalidad de la misma, se le otorgo el derecho de palabra al abogado de la parte actora, quien requirió “se libre oficio al ente patronal de su asistido para que remitiera el monto actual de las prestaciones sociales que tiene acumuladas el ciudadano Luís Arcenio Macias Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.645.227, prueba ordenada materializar en la audiencia de sustanciación”. A lo que los apoderados de la parte demanda expresaron estar de acuerdo. El Tribunal vista la solicitud de las partes acordó librar el oficio y procedió a diferir la audiencia hasta tanto constara en autos la información solicitada.

El 09 de Diciembre del año 2016, el Abogado Yorman de Jesús Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, en su condición de Apoderado Judicial, mediante diligencia consigno la respuesta del Ente Patronal sobre el monto de las prestaciones sociales del ciudadano Luís Arcenio Macias Gallardo y solicito se fijara la nueva oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

En fecha 13 de Diciembre del año 2016, el Tribunal libro auto en el que fijo para el 26 de Enero del año 2017, a las 09:00 a.m., la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

En el día y hora señalada, se dio continuación a la audiencia oral y pública de Juicio, compareció el Ciudadano LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.645.227, debidamente asistido por el Abogado TARCY PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 179.542, en su carácter de parte demandante, compareció la ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.171.929, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados en ejercicio DAMARY GONZALEZ HERNANDEZ y GILBERTO ROLANDO JIMENEZ GAMEZ, inpreabogado Nro. 185.040 y 203.011. Comenzada la misma, se llevó a efecto de acuerdo al contenido del artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se otorgó el derecho de palabra a la parte accionante para que explanara los alegatos:

ALEGATO DE LA PARTE DEMANDANTE:

“Ciudadana juez, es el caso que de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en fecha 19-01-2016, lo cual demuestra la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO y EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, vista esta disolución del vínculo matrimonial me veo en la necesidad de demandar la liquidación de la comunidad conyugal en la cual existen los siguientes bienes: PRIMERO: Marcada con la letra “B” un inmueble de habitación familiar el cual sirvió de asiento conyugal. SEGUNDO.- Un vehículo marca Hyundai, año: 2.006, marcado con la letra “C”, TERCERO.- Un Kiosco de comida rápida ubicado en la carretera nacional Barinas – Canagua, Parroquia San Silvestre del Estado Barinas, CUARTO.- Un lote de tierras de 11 hectáreas ubicadas en el sector Ezequiel Zamora Parroquia San Silvestre del Municipio y Estado Barinas denominada “La Bendición de Dios”, marcada con la letra “E”, Un lote de diecisiete semovientes, toros de ceba marcados con el hierro “Chule 4”, marcado con la letra “C”, QUINTO: Tres cuentas corrientes propiedad de la ciudadana Eugenia Selidet López Maya, cédula de identidad Nro. V-14.171.529, Banco Provincial 0108-0097-820100041668, Banco Mercantil 0105-0049-491049384199, Banco Occidental de Descuento 0116-0478-19-0018421903, es por lo que acudo a este Tribunal para que los bienes obtenidos en el matrimonio sean divididos proporcionalmente al 50%. Es todo.”

Luego de explanados los alegatos por la parte demandante, se otorgó el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que esgrimiera sus defensas las cuales refirió en los siguientes términos:

“Ciudadana juez, rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto de hecho como de derecho los alegatos y fundamentos expresados por el demandante en su libelo de demanda intentada en contra de nuestra demandada y me reservo el lapso procesal pertinente para explanar todas y cada una de los fundamentos de la presente contestación, un vehículo marca Hyundai, tipo sedan, modelo: Getz GL 1.3L/T, color verde, de uso particular, placas EAR430, serial carrocería: Serial Carrocería: 3X15T51GPZ8Y500640, Serial del Motor: G1EA8357092, el cual fue vendido por ambos cónyuges por razones de enfermedad para cubrir los gastos del ciudadano Luís Macias Gallardo. SEGUNDO: En cuanto al Kiosco de venta de comida rápida ubicado en la Carretera Nacional Barinas-Canagua, pasando el puente sobre el río de la población de San Silvestre anteriormente denominado la Gran Parada y actualmente denominado Santa Bárbara es propiedad de la ciudadana Eugenia del Carmen Maya, cédula de identidad V-8.143.814, según se evidencia en contrato de obra anexo en copia simple al folio 4, marcada con la letra “A”, TERCERO: Con respecto al lote de tierras constante de 11 hectáreas, ubicado en el sector Ezequiel Zamora, Parroquia San Silvestre Municipio y Estado Barinas, denominado la Bendición de Dios, dicho predio es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ya que estas no son objeto de venta por ser propiedad del Estado venezolano, consigno copia simple de la certificación de inscripción en el Registro Agrario, marcado con la letra “B”, CUARTO: Con respecto al lote de diecisiete semovientes los cuales son toros de ceba chule 4, no son objeto de partición conyugal en vista de que los semovientes no herrados con el padrón de identificación de nuestra mandante, consigno copias simples del padrón de crías, identificado con el registro Nro 956, año 2.014, libro 06, marcado con la letra “C”, QUINTO: En cuanto a las cuentas del Banco Mercantil, Banco Provincial y Banco Occidental de descuento no pertenecen a mi mandante consigno copia certificada emitida por el Banco mercantil en fecha 07-04-2.016, marcada con la letra “D”, SEXTO: Se solicitó prueba de Informe en cuanto a las prestaciones sociales del ciudadano Luís Macias Gallardo. SEPTIMO: Con respecto a las testimoniales los testigos no comparecieron a la audiencia por no encontrarse en el estado Barinas, por tal razón no se evacuaran los testigos promovidos. Es todo.”

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, considera quien juzga establecer los hechos controvertidos en la audiencia de juicio.

II
HECHOS CONTROVERTIDOS

La parte demandada conformada por la ciudadana EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.171.629, tanto en su escrito de contestación de la demanda, como en su exposición oral para esgrimir sus defensas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio negó, rechazo y contradijo la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal en todas y cada una de sus partes, tanto a los hechos como al derecho, pero es de resaltar por este Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, que a pesar de tal rechazo genérico, al momento de explanar los fundamentos de tal defensa, tanto en su escrito, como en la exposición oral ante el tribunal, en ningún momento hizo referencia al desconocimiento u oposición a partir el bien inmueble indicado por el demandante, por lo que este tribunal considera en base a la libre convicción razonada, conforme a los alegatos del demandante y las señaladas defensas de la demandada, que la partición del bien inmueble no es objeto de controversia en el presente asunto.

Por otra parte, la demandada ciudadana EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, señalo en sus defensas respecto a los demás bienes, circunstancias que a su juicio los excluyen de la comunidad de gananciales o hacen imposible su partición, así mismo, solicito que se incorpora a la partición de la comunidad conyugal, las prestaciones sociales generadas por el demandante por su trabajo como educador adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Educación de la Gobernación del Estado Barinas.

Así las cosas, procede quien juzga a establecer los hechos controvertidos en el presente asunto, los cuales quedan circunscritos a determinar sí los bienes que objeta la demandada, los cuales consisten primero en un vehículo, Marca Hyunday, Modelo: Getz GL1.3 M/T, Color: Verde, Año: 2006, uso particular, Serial de Carrocería: 8X1BT51GP6Y800646, Serial de Motor: G4EA6857092, Placa: EAR-430, segundo un Kiosco de venta de comida rápida, ubicado en la carretera nacional Barinas-Canagua, pasando el puente sobre el río a la entrada de la Población de San Silvestre denominado Santa Bárbara, tercero un lote de terrenos de once hectáreas, ubicadas en el sector Ezequiel Zamora, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, denominado “La Bendición de Dios”, cuarto un lote de 17 semovientes consistente en Toros de Ceba CHULE 4, quinto, las cuentas corrientes indicadas por el demandando como pertenecientes a la demandada ciudadana EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA en los bancos Provincial, Mercantil y Occidental de Descuento respectivamente, igualmente si corresponde la inclusión de las prestaciones sociales del demandante ciudadano LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.-9.645.227, en la conformación o no de la comunidad de bienes conyugales que fomentó con el ciudadano: LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, durante el tiempo del matrimonio, los cuales la actora alega que pertenecen a la comunidad conyugal, al contrario el demandado rechaza que formen parte de la comunidad.

Ahora bien, en virtud de los hechos alegados por las partes en la audiencia oral y pública de juicio, el Tribunal procede a analizar y valorar las pruebas aportadas en la audiencia oral y pública de juicio en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS:

Se analizan Copias Simples de la sentencia de Divorcio emitida en la causa signada con la nomenclatura MD11-V-2015-000094, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de Enero del año 2016 y que quedo firme en fecha 27 de enero del año 2016, que riela en los folios Ocho (08) al Catorce (14), mediante la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal contraído entre los ciudadano LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.645.227 y la ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.171.929, documento del que se desprende la procedencia de la presente acción y la competencia del Tribunal para conocer la causa. Documento que se da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil por no haber sido impugnado bajo ningunas de las formas admitidas en derecho. Así se establece.

Se analiza documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela de los folios Quince (15) al Diecisiete (17) y sus respectivos vueltos, otorgado en fecha 20 de Septiembre del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 38, folios 222 al 223 vto. del protocolo primero, tomo veintitrés (23), principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 2005, documento del que se desprende la construcción y existencia de un bien inmueble, ubicado en el Barrio las Flores, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, Estado Barinas, con los linderos siguientes NORTE: Calle Principal Barrio Las Flores; SUR: Potreros que son o fueron de Jesús Aliza; ESTE: Casa y solar de Luís Gutiérrez; OESTE: Casa y solar de Ángel Páez; el cual fue construido a expensas y por orden del demandante ciudadano LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.645.227, durante la vigencia del vínculo conyugal con la demandada ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, lo que indica su condición de bien ganancial de la comunidad conyugal y por consiguiente objeto de partición en la presente causa. Documento Público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Se analiza copia simple de Certificado de Origen de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que riela al folio Veinte (20), identificado Nº AM-52400, de fecha 18 de septiembre del año 2006, en el que se indican las siguientes características Marca Hyunday, Modelo: Getz GL1.3 M/T, Color: Verde, Año: 2006, uso particular, Serial de Carrocería: 8X1BT51GP6Y800646, Serial de Motor: G4EA6857092, Placa: EAR-430, el cual demuestra que dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.171.929, durante la vigencia del vínculo conyugal con el ciudadano LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO; a ésta prueba se opuso la parte demandada alegando que dicho vehículo fue vendido durante la existencia del matrimonio para cubrir gasto originados por enfermedad del demandante y que éste otorgo su consentimiento para realizar dicha venta; debe el tribunal resaltar que tal alegato de oposición no fue demostrado por la parte demandada, ni desvirtuado la veracidad de la copia simple del certificado de origen, el cual tiene carácter de documento público administrativo, por lo tanto dicho vehículo se debe considerar dentro de los bienes gananciales de la comunidad conyugal y objeto de partición en la presente causa. Copia a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Se analiza copia simple de permiso de construcción, que riela al folio Veintiuno (21), emitido por la Junta Parroquial de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, Estado Barinas, expedida en fecha 21 de Septiembre del año 2001, del que su contenido se desprende permiso por parte de la Junta Parroquial a la ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.171.929, para construir un Kiosco de 5 metros de ancho por 4 de largo, con los linderos NORTE: Kiosco “El Puente”; SUR: Bodega “La Coromoto”; ESTE: El Génesis; OESTE: Parcela del Sr. Antonio Dueña y Río Paguey, a esta prueba la parte demandada se opuso por cuanto alego que no le pertenece, sino que dicho kiosco pertenece a la ciudadana EUJENIA DEL CARMEN MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.143.814, para lo cual la parte actora promovió en la oportunidad procesal correspondiente copia simple de contrato de obra entre la ciudadana EUJENIA DEL CARMEN MAYA y el ciudadano MARVI ORACIO AGUILAR MAYA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.224.691, que corre inserto al folio Cuarenta y Uno (41) y su vuelto, así mismo consigno durante la audiencia oral y pública de juicio plano topográfico del Kiosco y Recibo del Servicio Eléctrico dado al Kiosco por CORPOELEC, en los que se identifican como propietaria del referido Kiosco a la Ciudadana EUJENIA DEL CARMEN MAYA, ut supra identificada, que quedaron inserta a los autos a los folios Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80), las que aquí se valoran de conformidad con la potestad conferida al Juez en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, pruebas de las que ciertamente se evidencia que tal bien no pertenece a ninguna de las partes involucradas en la presente causa, sino que el kiosco pertenece a un tercero ajeno a la misma; así mismo debe resaltar éste tribunal que un permiso de construcción no es demostrativo de propiedad o posesión, ya que cualquier persona puede gestionar por otra, estos tipos de permiso sin que signifique que quien realizó el trámite, será el propietario del bien inmueble a construir, por lo que este tribunal debe considerar que dicho bien no forma parte de la comunidad de gananciales y por tanto de la partición solicitada en la presente causa. Así se establece.

Se analiza copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), expedida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 09 de Julio del año 2014, en el que se evidencia que la ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.171.929, solicito ante el referido instituto nacional, Declaratoria de Garantía de Permanencia Agraria e Inscripción en Registro Agrario, sobre un lote de terreno de 11 hectáreas, denominado “La Bendición de Dios”, en el sector Ezequiel Zamora de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, a ésta prueba la parte demandada hizo oposición por cuanto el lote de terreno señalado pertenece al Instituto Nacional de Tierras, lo que indica que es propiedad del Estado Venezolano; así mismo durante la audiencia oral y pública de juicio, la parte demandada consigno copia simple de Documento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 09 de Octubre del año 2014, en el que indica que el terreno es propiedad del referido instituto y que otorgaba Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria sobre dicho predio a la Ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.171.929, documento éste, que se valora de conformidad con la potestad conferida al Juez en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; de la que se desprende que la condición del Lote del Terreno a parte de que es Propiedad de un Instituto Autónomo del Estado Venezolano, su uso fue concedido únicamente a la ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, con la expresa condición, entre otras, de no poder ser dividido, y mucho menos vendido, todo de conformidad con la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, por lo que este tribunal debe considerar que dicho bien no forma parte de la comunidad de gananciales y por lo tanto de la partición solicitada en la presente causa. Así se establece.

Se analiza oficio Nº P-01/BS/Nº 43, que riela a los folios Sesenta y Nueve (69) y Setenta (70), de fecha 30 de Noviembre del año 2016, emitido por la Coordinación de Bienestar Social de la Secretaría Ejecutiva de Educación de la Gobernación del Estado Barinas, mediante la cual comunican el monto de las prestaciones sociales generadas por el Ciudadano LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.645.227, por su cargo como maestro de aula, adscrito a dicha Secretaría Ejecutiva de Educación, prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 2.298.938,59), prestaciones que se consideran parte de la comunidad de gananciales a tenor de lo previsto en artículo 156 del Código Civil, prueba ésta en que las partes convinieron en la audiencia su inclusión en la partición en el presente asunto. Así se establece.

En cuanto a los bienes correspondientes a un lote de Diecisiete (17) semovientes y cuentas corrientes a nombre de la demandada Ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.171.929, la parte demandada se opuso a ellas, en cuanto a que los semovientes no están herrados con el padrón que la identifica, identificado con el registro número 956 del año 2014, del cual promovió copia simple que no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho, así mismo el demandante no aporto ningún elemento que sustentara su pretensión sobre los animales, y en cuanto a las cuentas bancarias, la demandada indico que no le pertenencia y aporto certificado de su cuenta registrado ante el Banco Mercantil, la cual es del tipo ahorro, no aportando el demandado, ni solicitando prueba alguna que buscara demostrar la titularidad de las cuentas por el señaladas como propiedad de la demandada, por lo que debe éste tribunal excluir tales bienes de la partición solicitada al no demostrarse que pertenecieran a la comunidad conyugal. Así se establece.

Este Tribunal, deja constancia, que no se escucho al adolescente de autos por cuanto al momento de realizarse la audiencia oral y pública de juicio, ya había cumplido la mayoridad. Así se establece.

Valoradas las pruebas este Tribunal procede a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con relación al fondo de los hechos controvertidos en la presente causa, este Tribunal observa que el procedimiento de partición es un procedimiento especial, que se cumple en dos fases o formas de conclusión.

Ahora bien, en caso, que la parte demandada no plantee oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor como lo señala el artículo 778 Código de Procedimiento Civil. Caso contrario, si hubiere oposición a la partición, discusión sobre el carácter de los interesados, el asunto se resolverá por los trámites del Procedimiento ordinario.

En el caso de marras, la parte actora explanó en la audiencia oral y pública los bienes muebles e inmuebles que considera conforman los bienes de la comunidad conyugal, en consecuencia, demandó formalmente a su ex cónyuge a los fines de concertar la división en un 50% para cada uno, a lo cual la parte demandada hizo oposición respecto a algunos de los bienes, por lo que paso este tribunal a dilucidar los bienes que componen la comunidad conyugal conforme al análisis probatorio realizado.

En el caso concreto, quedó demostrado mediante copia simple de sentencia ejecutoriada de Divorcio, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la extinción del vínculo matrimonial de los ciudadanos: LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.645.227 y EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.171.629, documento indispensable para proceder a partición y liquidación de los bienes habidos durante el matrimonio.

En el transcurso del Juicio oral, las partes demostraron de acuerdo a lo alegado y probado autos, que los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal se circunscriben a: 1.-) un inmueble ubicado en el Barrio las Flores, Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas, Estado Barinas, con los linderos siguientes NORTE: Calle Principal Barrio Las Flores; SUR: Potreros que son o fueron de Jesús Aliza; ESTE: Casa y solar de Luís Gutiérrez; OESTE: Casa y solar de Ángel Páez Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el Nº bajo el Nº 38, folios 222 al 223 vto. del protocolo primero, tomo veintitrés (23), principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 2005. 2.-) Un Vehículo Marca Hyunday, Modelo: Getz GL1.3 M/T, Color: Verde, Año: 2006, uso particular, Serial de Carrocería: 8X1BT51GP6Y800646, Serial de Motor: G4EA6857092, Placa: EAR-430 3.) Las prestaciones sociales del Ciudadano LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.645.227, por su cargo de Maestro de Aula, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Educación de la Gobernación del Estado Barinas. Razón por la cual, este Tribunal establece que los mismos están sujetos a partir y a liquidar. Así se establece.

Por otra parte, quedó demostrado, que los bienes inmuebles señalado por la actora constituidos por un Kiosco de venta de comida rápida, ubicado en la carretera nacional Barinas-Canagua, pasando el puente sobre el río a la entrada de la Población de San Silvestre denominado Santa Bárbara, con los linderos NORTE: Kiosco “El Puente”; SUR: Bodega “La Coromoto”; ESTE: El Génesis; OESTE: Parcela del Sr. Antonio Dueña y Río Paguey y el lote de terreno de 11 hectáreas, denominado “La Bendición de Dios”, registrado ante el Instituto Nacional de Tierras, no está sujeta a partición en razón, que la propiedad del Kiosco corresponde a la ciudadana: EUJENIA DEL CARMEN MAYA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.143.814; por tanto, el documento consistente de permiso de construcción otorgado por la Junta Parroquial de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, presentado por la actora para acreditar la propiedad se desestimó en este proceso, en virtud, que el mismo no acredita ni propiedad, ni posesión, además que se presento documento de contrato de obra en copia simple que como se señalo no fue impugnado en el presente asunto, en favor de la ciudadana EUJENIA DEL CARMEN MAYA para demostrar su propiedad del Kiosco y respecto al Lote de Terreno se demostró que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, quien simplemente otorgo una garantía de permanencia socialista agraria a la Ciudadana EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.171.629, para el aprovechamiento del terreno, sin otorgarle propiedad en el mismo. Así se establece.

Asimismo, éste Tribunal excluye el lote de semovientes y las cuentas corrientes señaladas por el actor, al no haber sido probada su propiedad o existencia durante la vigencia del matrimonio. Así se establece.
Determinado los bienes muebles e inmuebles a partir y liquidar que constituyen la comunidad conyugal que formaron los ciudadanos: LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.645.227 y EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.171.629, durante el tiempo que permanecieron unidos en matrimonio civil, este Tribunal, considera: Que disuelto el vínculo matrimonial que los unió de acuerdo a sentencia definitiva de Divorcio dictada en fecha 19 de Enero del año 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado, y con fundamento en el artículo 186 del Código Civil que establece: Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”, así como lo que establece el artículo 148 del Código Civil “ Entre Marido y Mujer si no hubiere convención n contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

En este sentido, demostrado los supuestos de las normas transcritas, circunscritas a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos: LUÍS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.645.227 y EUGENIA SELIDET LÓPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.171.629, así como la que establece “Régimen de Gananciales o Comunidad de gananciales”, según el cual por el acto de la celebración del matrimonio se establece o constituye entre marido y mujer una sociedad, la cual puede estar conformada en los que a sus bienes respecta, por bienes propios de cada cónyuge y por bienes comunes, y los cuales comprenden además del activo el pasivo o cargas de la comunidad. De tal manera que los cónyuges están sujetos a dicha sociedad y por ende a todos sus efectos y consecuencias, y no quedando demostrado la existencia de convenciones entre los cónyuges respecto a los bienes, deben dividirse por mitad, los bienes establecidos en el presente fallo conforme a la normativa antes establecida, por tanto, considera este Tribunal procedente la partición y liquidación de los bienes que conforman la comunidad de bienes conyugales pertenecientes a los mencionados ex cónyuges. Así se establece.

A efecto, de lo anterior éste Tribunal ordena nombrar partidor, con fundamento en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos, se emplazará a las partes dentro de los diez (10) días siguientes, luego que la presente causa haya entrado en la fase de ejecución.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia e Juicio de Protección de Niños, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano LUIS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de la identidad número V-9.645.227, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 174.232; contra la ciudadana EUGENIA SELIDET LOPEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.171.629. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal en proporción de la mitad sobre los bienes que a continuación se describen: A.- Una casa de habitación familiar ubicada en la Calle Principal Barrio “Las Flores” Parroquia San Silvestre Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de terreno de Quince Metros (15 mts) de ancho por cincuenta metros de fondo (50 mts) con los linderos siguientes: NORTE: Calle Principal Barrio las Flores, SUR: Potreros que son o fueron de Jesús Aliza. ESTE: Casa y Solar de Luís Gutiérrez y OESTE: Casa y Solar de Ángel Páez. Registrado según documento autenticado ante el Registro Inmobiliario del Municipio y Estado Barinas, anotado bajo el Nro. 38, folios 222 al 223 y su vuelto, del protocolo primero, tomo veintitrés (23), principal y duplicado, tercer trimestre de los libros llevados durante el año Dos Mil Cinco (2.005), el cual corresponde en plena propiedad al ciudadano LUIS ARCENIO MACIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.645.227. B.- Con respecto a las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la comunidad de gananciales por el ciudadano LUIS ARCENIO MACIAS GALLARDO, cédula de identidad número V-9.645.227, quien se desempeña como docente de la Secretaría Ejecutiva del Estado Barinas, serán adjudicadas en un 50% a cada uno de los conyugues, las cuales deberán ser calculadas según experticia complementaria del fallo en fase de ejecución. C.- Un vehículo Marca: Hyundai, Tipo: sedan, Modelo: Getz GL 1.3L M/T, Color: verde, Año: 2006. Uso: particular, Placas: EAR430, Serial Carrocería: 8X1BT51GP6Y800646 y Serial del Motor: G4EA6857092, el cual según certificado de origen Nro. AM-52400, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en el año 2.006, pertenece a la ciudadana Eugenia Selidet López, cédula de identidad Nro. V-14.171.629. SEGUNDO: Se ordena nombrar partidor a cuyos efectos el juez de ejecución que resulte competente una vez recibido el presente expediente en dicha fase, emplazará a las partes involucradas en la presente controversia para que en el término de diez (10) días tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez quede firme el extenso del fallo para su ejecución y Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2017.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.


La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 3:30 p.m.

Conste


La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.