Barinas, 20 de febrero 2017
206° y 157º

Vista la anterior demanda de Acción Posesoria por Despojo interpuesta por el ciudadano DULMAR JOSE MARQUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.502, domiciliado en Barinas, en su carácter de apoderado según consta en poder General, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, inserto bajo el Nº 21, tomo 210, folios 84 hasta 87 de fecha 31 de octubre de 2016, autorizado por el ciudadano RONALD RAMON CASTEÑEDA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.482.971, debidamente asistido por la abogada KARLA RIVERO ZAMUDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.430.558, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.808; contra la ciudadana YNGRID LISETH LOPEZ BRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.818.641, propietaria del fundo denominado “LA CASTAÑERA”, ubicado en el sector El Toreño, Asentamiento Campesino Menudito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

En cuanto a la Medida Cautelar Innominada peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre las mismas, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2017.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.



La Secretaria Temporal,

MALRIA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo las dos y Quince de la tarde (2:15 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación ni se aperturó el cuaderno separado de medidas. Conste.

La Secretaria Temporal,

MARIA LUISA VELANDIA.


Exp. JA1B-5550-17
LJM/mlv/ah.-