Barinas, 22 de Febrero 2017
206° y 157º


Vista la anterior demanda de Interdicto de Despojo interpuesta por la abogada en ejercicio María Belén Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, actuando en su condición de abogado asistente de la ciudadana HERLEY DAYANA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.837.299; con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Petruzziello, Piso 01, Oficina 07 Y 08, de esta Ciudad de Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada ciudadanas YENI YESENIA GARRIDO y MARLENIS MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.556.911, y V- 9.269.886; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

En cuanto a la Medida de Secuestro peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá lo conducente, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Veintiún días del mes de Febrero de 2017.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.



La Secretaria. Temporal
MARIA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación .Conste.

La Secretaria. Temporal
MARIA LUISA VELANDIA


Exp. JA1B-5552-17
LJM/MLV/cs.-