REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Febrero 2017
206° y 157º

Vista la Demanda de Nulidad de Contrato de Cesión ò Venta entre Conyugues y Renuncias de Derechos en la Comunidad Conyugal presentada el 15/11/2.016 por los ciudadanos José Evarismo Molina Martín, Francisco Javier Molina Martín, Eva Laura Molina Martín, Noel Severo Molina Martín y Cristina Molina Pargas, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nrosº V-14.340.563, 15.672.843, 14.340.642, 16.791.756 y 13.280.508, civilmente hábil y domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, debidamente asistido por los abogados en Ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras y Asdrúbal Rafael Piña Soles, venezolanos, mayores, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.629 y 9.262.497, inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nrosº 49.422, 39.296 y vista la diligencia de subsanación presentada en fecha 17/01/2017 cursante al folio 44 y vto. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-sede Barinas, ADMITE a sustanciación la pretensión de Nulidad de Contrato de Cesión ò Venta entre Conyugues y Renuncias de Derechos en la Comunidad Conyugal. Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre las mismas, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de febrero de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO

LA SECRETARIA
JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión interlocutoria anterior . Conste.

LA SECRETARIA
JENNIE W. SALVADOR PRATO


LJM/JWSP/valbuena
Exp. Nº 5.536-16