REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de febrero de 2017
206º y 156º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda que por Incumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano RAMON ANTONIO ALVARADO CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.738.512, debidamente representado por su apoderada judicial SUSANA YACKELIN GAMBOA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.267, en contra del ciudadano: JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-3.834.153.

ANTECEDENTES

El 27/01/2017, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de demanda por Incumplimiento de Contrato presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO ALVARADO CAMPO en contra del ciudadano: JOSÉ FLORES. (Folios 01 al 30).
El 09/12/2015, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas. (Folio 27).
El 14/12/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, mediante sentencia se declara Incompetente por la materia y declina la competencia a este Juzgado (Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas). (Folios 28 y 29).
El 10/01/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, remite el presente expediente mediante oficio N° 007. (Folio 30)
El 10/01/2017, este Juzgado agrario mediante auto recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas y ordena darle entrada y el curso de ley correspondiente. (Folio 30)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega entre otras cosas que el 12 de julio de 2012, le vendí un lote de madera en pie, al ciudadano José flores según consta con todas sus especificaciones en documento autenticado por la Notaria Publica del estado Barinas, dejándolo inserto bajo el numero 07, tomo 140. en este contrato en su cláusula Tercera: Los Productos Forestales serán cancelados en la forma siguiente 30% cuando firme el permiso el Ministerio del Ambiente y el resto cuando la madera esta empatiada y martillada con su respectiva guía; y en la cláusula QUINTA: el presente contrato tendrá validez por el termino de un año a partir de la firma de la autorización respectiva del M.A.R.N.R, es el caso ciudadano Juez que mi representado no ha recibido ni la mitad del pago de esta madera vendida y esta persona ya vendió la madera sin tener los permisos que versan en la cláusula TERCERA, es necesario hacerle la observación a este Tribunal que no he recibido el pago debido para que esta madera este completamente vendida, es decir no se ha perfeccionado la venta por cuanto la venta, por cuanto estaba condicionada en cuanto al precio y al no ser pagado, la venta es susceptible de Nulidad por el Incumplimiento del Contrato por Falta de Pago y lógicamente al anularse este documento las ventas sucesivas que se hicieron son susceptibles de Nulidad Absoluta por Carecer de Legitima el Vendedor ya que no eran los propietarios de la madera y por tanto vendieron sin serlo. En otro orden de ideas cuando no se cumple con la letra del contrato a la parte afectada no le queda mas que o pedir el cumplimiento, la determinación o resolución del contrato, como lo es el caso que nos ocupa; 1.- Resolución del contrato por Nulidad dada por el Incumplimiento del Contrato. Explicando suficientemente en el Capitulo I. 2.-Indemnización de Daños y Perjuicios. Por todo lo anterior descrito y en función de hacer justicia que es el fin último de toda acción judicial desentrañar la verdad y hacer justicia, solicito que indemnice al demandante por concepto de daños y perjuicios (compensatorios) y daño moral ( Artículo 1.167 del Código Civil) con el pago de la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs.), en virtud de su incumplimiento Reiterado en el tiempo el cual se demuestra por el trascurso de los meses que van desde el 12 de julio 2012, hasta el momento que se resuelva esta demanda ya que hasta ahora han trascurrido cuatro años y cinco meses lo cual también causo Grave Stress Psicológico generado “por el cambio unilateral de la condiciones de la negociación en que ha incurrido el demandado hacho que ha generado graves problemas de salud al demandante. 3.- Que cancele las Costas y Costos del Proceso, Calculados en un Treinta por ciento (30%) del monto total demandado los cual asciende a la cantidad de: Tres Millones de Bolívares (3.000.000 Bs.). 4.- Que cancele el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados calculados en un 25% del monto demandado, es decir, la cantidad de: Dos Millones quinientos mil Bolívares Fuertes (2.500.000 Bs.). En virtud que su grave conducta de violación al contrato me ha hecho incurrir en la contratación de Servicios Profesionales especializados para la Defensa adecuada de mis derechos e Intereses.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 14/12/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas, mediante sentencia se declara Incompetente Por Materia y declina la competencia a este Juzgado (Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, indicando:
“(…) SE DECLARA INCOMPETENTE POR MATERIA, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, ubicado en la ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano RAMON ANTONIO ALVARADO CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.738.512, en contra del ciudadano: JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-3.834.153 y en tal sentido, observa lo siguiente:
La parte demandante solicita 1.- Resolución del contrato por Nulidad dada por el Incumplimiento del Contrato. Explicando suficientemente en el Capitulo I. 2.-Indemnización de Daños y Perjuicios. Por todo lo anterior descrito y en función de hacer justicia que es el fin último de toda acción judicial desentrañar la verdad y hacer justicia, solicito que indemnice al demandante por concepto de daños y perjuicios (compensatorios) y daño moral ( Artículo 1.167 del Código Civil) con el pago de la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs.), en virtud de su incumplimiento Reiterado en el tiempo el cual se demuestra por el trascurso de los meses que van desde el 12 de julio 2012, hasta el momento que se resuelva esta demanda ya que hasta ahora han trascurrido cuatro años y cinco meses lo cual también causo Grave Stress Psicológico generado “por el cambio unilateral de la condiciones de la negociación en que ha incurrido el demandado hacho que ha generado graves problemas de salud al demandante. 3.- Que cancele las Costas y Costos del Proceso, Calculados en un Treinta por ciento (30%) del monto total demandado los cual asciende a la cantidad de: Tres Millones de Bolívares (3.000.000 Bs.). 4.- Que cancele el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados calculados en un 25% del monto demandado, es decir, la cantidad de: Dos Millones quinientos mil Bolívares Fuertes (2.500.000 Bs.). En virtud que su grave conducta de violación al contrato me ha hecho incurrir en la contratación de Servicios Profesionales especializados para la Defensa adecuada de mis derechos e Intereses
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria específicamente en el numeral 15 establece que en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Incumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, que incoare el ciudadano RAMON ANTONIO ALVARADO CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.738.512, debidamente representado por su apoderada judicial SUSANA YACKELIN GAMBOA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.267, en contra del ciudadano: JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-3.834.153.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diez (10) días del mes de Febrero de 2017.

EL JUEZ

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.


EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.


En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.