REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de Febrero de 2017
206° y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado el 31/01/2017, por el ciudadanas LUIS MARINO BELTRAN MADERERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.083. Actuando en este acto en nombre y representación de la sucesión HERNANDEZ BELTRAN PEREZ, con domicilio procesal en la población de Batatuy, la Murucuty de la población de socopo estado Barinas, representados judicialmente por las abogadas en ejercicios YANNY MARQUEZ y YANETH DE JESUS MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 14.171.369 y V- 4.955.814, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 147.658 y 58.594,, respectivamente, contentiva de PASO REAL Y SERVIDUMBRE DE PASO, en contra del ciudadano JOSE WILLIAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.120.085, domiciliada en el predio “Cañaveral”, Sector Sabanas del Paguey Murucuti Parroquia José Félix Ribas, del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada JOSE WILLIAN SILVA, ya identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más un día (01) que se concede como termino de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 P.m.) de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, Líbrese Boleta de citación con las respectiva compulsas, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes, entréguese al Alguacil encargado de practicarla. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ.