REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de Enero de 2017.
205º y 156º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas, contentiva de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por los abogados en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS y RAQUEL PEREZ DE MAGGIORANI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.007 y 38.566, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO y NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-23.558.339 y V-20.734.418.
ANTECEDENTES
El 16/11/2016, se recibió en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas, la solicitud de inspección judicial que incoaren los abogados en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS y RAQUEL PEREZ DE MAGGIORANI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.007 y 38.566, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO y NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-23.558.339 y V-20.734.418. (Pza. N° 1 folio 01 al 19).
El 17/11/2016, mediante auto el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas, distribuye la presente solicitud correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 20).
El 22/11/2016, El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer la referida solicitud y declina la competencia por la materia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 21 al 23.).
El 30/11/2016, mediante auto el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas, remite la presente solicitud con oficio N° 274/16, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 24 y 25.)
El 13/01/2017, se recibió por ante este Tribunal el escrito de solicitud de inspección judicial, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas, dándole entrada y curso de Ley correspondiente. (Pza. N° 1 folios 26.)
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La representación judicial de la parte accionante en su escrito solicita que el Tribunal se constituya en el predio Los Malabares, ubicado en el sector Mata de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a los fines de que realice inspección judicial y deje constancia de una serie de particulares solicitados, asimismo solicita que se designe y juramente un practico con conocimientos técnicos en agronomía a fin de que lo asesore durante la realización de la inspección, y que una vez cumplidas las diligencias le sea devuelta original con sus resultas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 22/11/2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del estado Barinas, mediante decisión que cursa desde el folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23) de la presente solicitud, se declaró incompetente indicando que:
“(…) PRIMERO: Se declara la IMCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 03 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y Resolución Nro. 2009-0049 de fecha 30 de septiembre de 2009 ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Así se decide. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE en razón de la materia y el territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte solicitante, expresamente solicita que el Tribunal se traslade y constituya en un predio agrario a los fines de que se realice inspección judicial.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoado por los abogados en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS y RAQUEL PEREZ DE MAGGIORANI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.007 y 38.566, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO y NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-23.558.339 y V-20.734.418, y en tal sentido, observa lo siguiente:
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“(…) Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucradas, las ciudadanas NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO y NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por los abogados en ejercicio ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS y RAQUEL PEREZ DE MAGGIORANI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.007 y 38.566, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO y NORELKIS YOHANA MEJIAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-23.558.339 y V-20.734.418Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2017.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ.
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