REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de Febrero de 2017.
205º y 156º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitido con oficio Nro. 1124 del 19/12/2016, contentivo de demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoada por la ciudadana BENEDICTA SOSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.181.264, en contra del ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.953.922.
ANTECEDENTES
El 22/01/2003, se recibió en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoada por la ciudadana BENEDICTA SOSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.181.264, en contra del ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.953.922 (Pza. N° 1 folio 01 al 31).
El 27/01/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto admite el presente asunto y ordena citar a la parte demandada. (Pza. N° 1 folio 32 al 34).
El 04/02/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas libra el exhorto de comisión correspondiente con la compulsa de citación, el cual fue debidamente cumplido y recibido mediante auto del 12/03/2003. (Pza Nro 1 folios 37 al 42)
El 10/04/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibe escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDOZA, parte demandada en el presente asunto. (Pza Nro 1 folios 43 al 46)
El 12/05/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto fija la oportunidad para el nombramiento del partidor en el presente asunto. (Pza Nro 1 folio 55)
El 12/05/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada mediante la cual apela del auto del 12/05/2003. (Pza Nro 1 folio 55)
El 22/05/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto oye la apelación interpuesta y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes. (Pza Nro 1 folio 58 y 59)
El 26/05/2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes, recibió el referido expediente para su distribución, y mediante auto del 04/06/2003 se realizó el precitado sorteo y le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, trabajo y menores del estado Barinas, el cual lo recibió el 05/06/2003. (Pza Nro 1 folio 62 y 63)
El 07/08/2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes, dicto sentencia en el presente asunto mediante el cual declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia apelada ordenando la tramitación de la causa por los tramites del procedimiento ordinario, y remitiendo el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto del 26/08/2003. (Folios 78 al 83)
El 04/09/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió el expediente. (Folio 84)
El 18/09/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió diligencias presentadas por la parte demandante y demandada mediante la cual promueven las pruebas. (Folios 85 y 86)
El 22/10/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto se pronunció con respecto a la admisión de las pruebas y su forma de evacuación y asimismo ordenó librar comisión y oficio al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales. (Folio 97 al 99)
El 22/10/2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe el Despacho de comisión librado al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales, el cual fue debidamente cumplido. (Folio 103 al 114)
El 14/10/2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta sentencia mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda de partición y fija el día decimo de Despacho a los fines del nombramiento del partidor, y ordena la notificación de las partes en el presente asunto. (Folios 144 al 154)
El 06/11/2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió apelación a la sentencia del 14/10/2008 presentada por la representación judicial de la parte demandada de autos. (Folio 162)
El 12/11/2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordenó oír la apelación en ambos efectos y la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 163 al 165)
El 10/12/2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibió el presente expediente. (Folio 166)
El 15/12/2008, se realizó el sorteo de causas correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes del estado Barinas. (Folio 167)
El 07/01/2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes del estado Barinas recibió el presente expediente y apertura el lapso para recibir los informes. (Folio 168)
El 21/01/2015, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes del estado Barinas dicta sentencia mediante la cual anula la decisión del 14/10/2008 y ordena remitir el expediente a esta Instancia Agraria. (Folios 175 al 180)
El 19/12/2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes del estado Barinas, dicta auto mediante el cual ordena remitir el presente expediente a esta Instancia Agraria. (Folios 247 y 248)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La representación judicial de la parte accionante en su libelo de la demanda manifiesta que su representada estuvo casada con el ciudadano José Ramón Molina, cuyo vinculo matrimonial quedo disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Transito, Trabajo y de estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y que hasta la presente fecha no ha sido posible la realización de la liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, razón por la cual interpone demanda por Partición de la Comunidad Conyugal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 21/01/2015, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes del estado Barinas, mediante decisión que cursa desde el folio ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta (180) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) PRIMERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas competente por la materia y el territorio para que conozca la presente causa (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte demandante interpone una acción de PARTICIÓN, que pretende liquidar y partir los bienes provenientes de una comunidad conyugal disuelta mediante sentencia de divorcio.

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoada por la ciudadana BENEDICTA SOSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.181.264, en contra del ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.953.922., y en tal sentido, observa lo siguiente:
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“(…) Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos BENEDICTA SOSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.181.264 como parte demandante, y el ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.953.922, como parte demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoada por la ciudadana BENEDICTA SOSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.181.264, en contra del ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.953.922.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2017.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ.