REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 21 de febrero de 2017
206º y 156º


EXPEDIENTE №: A-0.215-16

PARTES CO-DEMANDANTES: RAFAEL EUGENIO MARTINEZ, EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ LAGUADO, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, ALVARO EUGENIO MARTINEZ y GRACIELA EUGENIO DE JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.820.964, V-11.111.115, V-11.838.119, V-22.764.748 y V-21.724.941, respectivamente.

ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: HECTOR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.530.995, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 268.010.

PARTE DEMANDADA: HERMINIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.665.783.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS ESPERANZA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.368.042, inscrita en el inpreabogado bajo el № 72.823.

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, que interpusieron los ciudadanos RAFAEL EUGENIO MARTINEZ, EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ LAGUADO, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, ALVARO EUGENIO MARTINEZ y GRACIELA EUGENIO DE JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.820.964, V-11.111.115, V-11.838.119, V-22.764.748 y V-21.724.941, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.530.995, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 268.010, en contra del ciudadano de la ciudadana HERMINIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.665.783.

ANTECEDENTES

El 15/11/2016, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por los ciudadanos RAFAEL EUGENIO MARTINEZ, EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ LAGUADO, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, ALVARO EUGENIO MARTINEZ y GRACIELA EUGENIO DE JURADO, antes identificado, en contra de la ciudadana HERMINIA CARRILLO, ya identificada, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 18/11/2016. (Folios 01 al 85 Pieza 1)
El 23/11/2016, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada. (Folio 86 Pieza 1)
El 30/11/2016, mediante diligencia suscrita por la parte demandante consignando los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación (folio 87, pza 1)
El 05/12/2016, mediante auto de este juzgado fue librada boleta de citación a la parte demandada ciudadana HERMINIA CARRILLO (Folios 88 y 89 Pza 1)
El 12/12/2016, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria mediante diligencia deja constancia de haber hecho entrega de boleta de citación librada a la parte demandada. (Folio 90 y 91)
El 10/01/2017, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por la ciudadana HERMINIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.665.783. (Folios 92 al 115 Pieza 1)
El 12/01/201, mediante diligencia presentada por la parte demandante solicitando copias simples (folio 116, pza 1)
El 12/01/2017, mediante diligencia suscrita por la parte demandante solicitando inspección judicial (folio 117, pza 1)
El 13/01/2017, por medio de auto de este Juzgado se fijo la celebración de la audiencia preliminar (folio 118, pza 1)
El 19/01/2017, mediante auto de este Juzgado fijando inspección judicial (folio 119 al 121, pza 1)
El 25/01/2017, mediante diligencia acepta el cargo de práctico, por medio acta el ingeniero forestal José Domingo Duque prestó juramento de Ley, se libro credencial y oficio (folio 122 al 125, pza 1).
El 25/01/2017, se realizó inspección judicial sobre los predios denominados EL PALMAR, GRANJA AVICOLA LA SAMARITANA, EL TREBOL y LOS CAÑITOS (folios 126 al 130, pza1)
El 31/01/2017, mediante nota de secretaría se agrega informe técnico (folios 131 al 179, pza1)
El 02/02/2017, mediante escrito presentado por la parte demandada de autos solicita la celebración de audiencia especial conciliatoria (folio 180, pza 1)
El 03/02/2017, esta Instancia Agraria mediante auto difiere la celebración de la audiencia preliminar para el 08/10/2017 a las 10:00 am. (Folio 181 Pieza 1)
El 09/02/2017, mediante diligencia presentada por los ciudadanos RAFAEL EUGENIO MARTINEZ y GRACIELA EUGENIO DE JURADO, otorgando poder especial al abogado en ejercicio HECTOR LUCENA. (folio 182 al 184, pza 1)
El 10/02/20167, siendo la hora y el día acordado se celebró la audiencia preliminar entre las partes. (Folios 185 y 186, pza 1)
El 10/02/2017, fue recibido por ante secretaría escrito de convenimiento realizado por las partes (Folios 187 al 193, pza 1)
El 13/02/2017, mediante nota de secretaria se anexó informe fotográfico con ocasión a la inspección judicial realizada en el predio denominado Palmar, Granja Avícola La Samaritana, El Trébol y Los Cañitos, ubicados en el Sector La Murucuty- Las Alcantarillas, Parroquia Tico poro del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas (folios 194 al 200, pza 1).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte accionarte en su libelo de demanda, entre otras cosas expone ciudadano Juez, como se comentó en líneas anteriores, los propietario poseedores y productores Agrarios, de los Predios EL PALMAR, GRANJA AVICOLA LA SAMARITANA, EL TREBOL y LOS CAÑITOS, encontrándose con las entradas del Primer Paso de Servidumbre, que corresponde otorgarlo la ciudadana .Herminia carrillo, titular de la cedula de identidad ,9.665.783. Propietario del predio LOS CAÑITOS, esta entrada del paso servidumbre esta ubicado por unos de los potrero del lindero OESTE, del mencionado previo LOS CAÑITOS propiedad de Herminia Carrillo, ya identificado, por lo que esta servidumbre de paso, tiene una distancia de Doscientos Setenta metros de longitud aproximadamente (270 m), y nueve metros de amplitud o anchos de calzadas aproximadamente (9 m), la cual esta conformada. Se empieza el Segundo paso de la servidumbre , que otorga el mencionado predio EL PALMAR ,y Segundo predio sirviente , a los otro predio ya identificado como EL TREBOL, GRANJA AVICOLA LA SAMARITANA, LOS CAÑITOS, el cual también esta conformado con materiales de (7) estantillos de madera, con cuatro (4) pelos de alambre de púas. En las defensa de los derecho posesorio que veníamos disfrutando sobre el camino real y el paso de servidumbre, en condición de poseedores y propietario agrario los predios “EL PALMAR, GRANJA AVICOLA LA SARAMANTINA, EL TREBOL, LOS CAÑITOS” y habiendo agotado todas las gestiones amigable y extrajudiciales, no quedando con alternativa legal, y por las razones de hechos y derechos ante expuestas, y con la urgencia del caso a los fines de paralizar las vías de hechos, que se están presentando en el camino real (vía agrícola ), del sector la Muructi-Las Alcantarilla, de la población de Socopó, de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y del paso de la servidumbre, que lo corresponde otorgar a la ciudadana Herminia Carrillo, titular de la cedula de identidad V-9.6665.783, propietario del predio “LOS CAÑITOS por el lindero “OESTE”, de unos de sus potreros, el cual esta ubicada en el mismo sector Parroquia Municipio del estado Barinas, solicito en nombre de mis asistido ..
A) La apertura total del camino real
B) Medida provisional de apertura de camino real
C) Para que la ciudadana Herminia Carrillo, titular de la cedula de identidad V-9.665.783 propietaria del predio “Los Cañitos” convenga a reconocer la existencia del camino real (vía agrícola) y la servidumbre de paso existente, por el lindero Oeste. Se estima la presente demanda en las cantidad de quince millones de bolívares fuerte (15.000.000,00 bf) de conformidad con los previstos en el artículo 38 del código procedimiento civil.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR PARTE DEL DEMANDANTE

1- Copia certificada contentivo de documento de compra venta entre los ciudadanos Pompilio garcías y Rafael Eugenio martina de un conjunto de mejoras y Bienhechurías y plano topográfico del fundo denominada EL PALMAR, debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, anotado bajo el № 21, Folios 86 al 89, Tomo XXXIX. (Folios 47 al 52, pieza 1)
2- Copia certificada contentivo de documento de compra venta de un conjunto de mejoras y Bienhechurías de la granja avícola La Samaritana (folios 55 al 62)
3.- Copia certificada contentivo de documento de compra y venta entre los ciudadanos Pompillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V- 22.675.520, y La Granja Avícola La Samaritana C .A. (folios 63 y 73)
4.- Copia certificada contentivo de documento de compra y venta entre los ciudadanos Luis Hernán Jurado García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V 21.718.455, y el ciudadano Orlando Jesús Herrera Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V- 11.838.119. (Folios 74 al 77)
5) copia certificada contentivo de documento de compra venta entre los ciudadanos José Trinidad Sulbaran Andará, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V 2.620.148, y los ciudadano Eugenio Martínez y Graciela Eugenio de Jurado, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad № V-22.764.748 y V-21.724.941 (folios 78 al 84)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en su escrito de contestación alega que respetuosamente ocurro y comparezco a los fines de dar contestación a la demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO, que se ventila en el expediente signado bajo el № A-0.215-16, en los términos siguiente, vista la anterior demanda introducida por los mencionado ciudadano plenamente identificados en autos, siendo presuntamente los propietario de los predios EL TREBOL, EL PALMAR, GRANJA AVICOLA SAMARITANA C.A., y LOS CAÑITOS.
Niego, rechazo y contradigo totalmente en todas y cada una de sus partes las alegaciones de los demandantes, y dichos en la presente demanda.
Niego, rechazo y contradigo que existan dicho derecho de paso a servidumbre, de por mas de 20 años, ya que el ciudadano GUILLEMO CARRILLO, titular de la Cedula de identidad V-12.206.924, antiguo propietario del predio EL PALMAR, fue en quien año 2010, con el consentimiento de su madre, hizo el camello para acceder a el predios los Cañitos, antes mencionado en libelo de demanda, alega que presuntamente es propietario de dicho predio

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR PARTE DEL DEMANDADO

1- Copia certificada contentito de documento de compra venta de unas mejoras y bienhechurías entre los ciudadano Hermes Gonzalo Cortes Aguilar y Jerónimo Ardilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.808.441 y V-356.011 (folios 95 al 96 Pza).
2- Copia mecanografiada certificada contentivo de documento de compra venta de unas mejoras y bienhechurías entre los ciudadanos José Alejandro Guerreo Sánchez y María Torres Quintero de Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.792.619 y V-8.110.172 (Folios 97 al 98, Pza. 1)
3- Copia certificada de documento contentivo de documento de compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías entre los ciudadanos Orlando Pérez Guerreo y Luis Emiro Pérez Guerrero y el ciudadano Geronimo Ardila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-9.365.387 y V-11.373.998, el ciudadano Geronimo Ardila de Nacionalidad Colombiana N° E-356.011, (folios 100 al 101 Pza. 1)
4- Copia certificada de documento contentivo de compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías entre el ciudadano Geronimo Ardila, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-356.011 y la ciudadana Herminia Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-9.665.783 (folios 102 al 103 Pza. 1)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713). Debe observarse que la definición de nuestro Código Civil, ha agregado a la definición napoleónica la nota “mediante reciprocas concesiones” indispensable para diferenciar a la transacción de otras instituciones. Así pues, toda transacción presupone:
1.) La existencia de un litigio pendiente o eventual. A falta de litigio, el contrato que las partes denominen “transacción” podrá ser valido pero no será nunca una transacción. Por otra parte, si el litigio ya no esta pendiente, la transacción es nula (argumento C.C. art. 1.722). En principio para que exista litigio entre partes basta con que éstas solo discutan la cuantía de sus derechos.
Si es litigio esta pendiente (se ha traducido ya en proceso judicial), la transacción se llama judicial y se caracteriza porque pone fin al pleito. En principio, esta clase de transacción sólo puede celebrarse antes que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia análoga.
2.) La finalidad de precaver o poner fin al litigio. Pero, es transacción la que solo termina o evita el litigio sobre parte de las cuestiones controvertidas.
3.) Concesiones recíprocas. Ello distingue la transacción de otras instituciones. No se requiere que exista proporcionalidad entre las concesiones de las partes. En tal virtud, constituyen transacciones el llamada desistimiento en el cual cada una de las partes asume la obligación de pagar sus respectivos gastos y costas procesales, y el llamado convencimiento acompañado de una “arreglo” por el cual el demandante concede al demandado nuevas condiciones de pago.

ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATO EN LA TRANSACCIÓN.
* El consentimiento.
1.) Difícil admitir la manifestación táctica de la voluntad de transigir. En esta idea se inspiran dos normas legales de carácter interpretativo:
A.) La transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto, de modo que la renuncia que pueda haberse hecho a todos los derecho o acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
B.) Las transacciones solo ponen fin a las diferencia que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por medio expresiones generales o especiales, sea que esa intención aparezca como consecuencia necesario de lo que hayan expresado.
2.) Por lo demás, la transacción incluso judicial se perfecciona “solo consensu” pero los efectos procesales de la misma presupone su incorporación a las actas del proceso.
3.) Los vicios de consentimiento presentan algunas peculiaridades que se estudiaran a propósito de la nulidad de la transacción.
* Capacidad Y Poder.
Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (Art. 1714 C.C: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.). Esta regla básica se debe extender por analogía al otorgamiento de poder para transigir con la advertencia de que en el caso del mandato, a menos que se trate de un acto de simple administración, se requiere mandato expreso para transigir. Los principios indicados bastan para establecer la situación respecto de la capacidad y poder de representación para transigir de las distintas categorías de representantes (legales o voluntarios) en ausencia de normar especial al respecto.
* Objeto.
En materia el Derecho común tiene algunas aplicaciones dignas de mención. Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término a este litigio hay q concluir que no son susceptibles de transacción sino los litios disponibles por las partes, Así no son susceptibles de transacción:
1) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien solo tiene en ellas interés patrimonial.
2) La acción penal de carácter publico, pero en cambios es susceptibles de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Publico.
3) Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos.
4) En derecho fiscal y laboral existen grandes controversias sobre la posibilidad de transigir validamente determinadas acciones.
* Causa.
La noción de causa se utiliza ampliamente por la doctrina para explicar algunas nulidades de la transacción como veremos Infra”

CLASES DE TRANSACCION

En atención, la transacción puede ser según su Naturaleza jurídica, extrajudicial y judicial, y simple o pura y compleja.
Transacción extrajudicial y transacción judicial:
Es importante comenzar por advertir que en ambos casos la transacción constituye un contrato.
La transacción extrajudicial: sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura pública.
La transacción judicial: es cuando en la actuación judicial relativa a la transacción. “aparezca claramente que una persona ha contraído la obligación de pagar una cantidad, o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa”, siempre, en ambos casos, que “de ellos resulte obligación clara y de plazo cumplido, de pagar alguna cantidad líquida o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa determinada.
Transacción pura y la transacción compleja:
La transacción pura: es la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia
La transacción compleja se produce un doble efecto declarativo, por lo que se refiere al reciproco reconocimiento de derechos, y traslativo, por lo que atañe a la atribución de derechos de una parte a la otra en materia que no era objeto de controversia”.

CARACTERES DE LA TRANSACCIÓN

1. Es un contrato consensual que le da el carácter de solemne, la misma exige para su validez, cualquiera sea el objeto formalidades del contrato, ya sea por escritura publica o privada.
2. Es un contrato bilateral, por que le impone obligaciones reciproca a ambas partes.
3. Es un contrato oneroso, aunque existan autores que lo nieguen, pero es tomado como oneroso por que es esencia del contrato que las partes se hagan reciprocas concesiones.
4. Generalmente es un contrato conmutativo, por que las partes quedan definitivamente determinadas al momento de celebrar el contrato.
5. Es un contrato accesorio, no lo es en el sentido de los contratos de garantía como la fianza, hipoteca entre otros. Si no que para subsistir se requiere de una obligación principal valida.


EFECTOS DE LA TRANSACCIÒN

Efectos extintivos: los códigos, civil y de procedimiento civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma, el código de procedimiento civil agrega que la conciliación pone final al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme (Art. 262 c.p.c.):
a-para determinar el ámbito del indicado efecto de la transacción debe tenerse en cuenta la regla interpretativa del contrato ya indicado al tratar del consentimiento.
b-por otra parte, no es plenamente exacta la equiparación entre la transacción y la sentencia con autoridad a la cosa juzgada por que:
La transacción no presupone necesariamente que se haya iniciado un juicio.
La transacción no causa ejecutoria.
La transacción se interpreta por el juez conforme a las reglas de la interpretación de los contratos.
La transacción no es impugnable como sentencia, si no como contrato, por vía de anulabilidad.
Efectos decladarivo: la transacción produce efecto declarativo respecto de los derechos; sobre los cueles versa el litigio.
En virtud del carácter declarativo indicado, las partes no quedan como causahabiente la una y causante la otra, de modo que:
a-la transacción no constituye justo titulo para adquirir la usucapión o prescripción abreviada o de favor.
b- No existe saneamiento entre las partes.
c- La transacción no implica la notación de las obligaciones.
El carácter declarativo indicado no excluye que la transacción sea traslativa o constitutiva de derechos sobre los cuales no versa el litigio, ni que las partes pacten saneamiento o novacion.
Con el carácter declarativo de la transacción se vincula el problema de si la transacción puede ser resuelta por el incumplimiento. Al respecto se a sostenido que la transacción solo puede ser resuelta cuando existen cláusulas traslativas o constitutiva de derechos, ya que el caso contrario bastar ala otra parte para oponer la cuestión previa de transacción o ejercer la parte de cumplimiento.

EXTINCIÒN DE LA TRANSACCIÓN.

La extinción del contrato se rige por el Derecho común, salvo en materia de nulidades.
El régimen general de la anulación de los contratos está modificado en la transacción por normas que alteran el régimen de algunas causas de anulabilidad de Derecho común y por normas que introducen algunas causas de anulabilidad específicas de la transacción.
1° La anulabilidad por error de derecho.
La transacción no es anulable por error de derecho sino cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho. (C.C. art. 1719) y siempre que en este último caso se reúnan las condiciones exigidas por el Derecho común. Si no fuera así el efecto extintivo de la transacción tendría escaso valor práctico, ya que, frecuentemente, el litigio sobre el cual versa la transacción comprende controversias sobre puntos de derecho y si se dejara abierta la posibilidad de intentar la acción de nulidad por error de derecho, la transacción en realidad no pondría fin o no prevendría el litigio correspondiente.
Por lo demás, puede intentarse la acción de nulidad por error de derecho cuando el punto de derecho sobre el cual recayó el error no fue controvertido por las partes porque entonces la controversia sobre punto de derecho no está comprendida dentro de la transacción.
2° La nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo.
La transacción puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad (C.C. art. 1.710). Por “título” debe entenderse por todo acto o hecho del cual puede derivarse un derecho u obligación (conste en forma documenta lo no) y por “nulo” debe entenderse tanto “nulo” propiamente dicho como anulable.
La acción corresponde a la parte que creía válido el titulo (o ambas si las dos lo creían válido), aún cuando su error se debiera a un error de derecho; pero si la nulidad del título ha sido tratada expresamente por las partes la eficacia del efecto extintivo de la transacción exige que no se la pueda impugnar por esa circunstancia.
3° Nulidad de la transacción fundada en documentos falsos.
La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente “enteramente” nula (C.C Art. 1721); pero solo puede invocar esta causa de anulabilidad quien no conocía la falsedad de dichos documentos. Por razones análogas a las anotadas anteriormente la acción es improcedente a la falsedad de los documentos había sido controvertida por las partes.
La transacción fundada en documentos que después se reconoce como falso, es “enteramente” nula con ella quiere indicarse que, aun cuando los documentos solo se refieren a algunos aspectos de la controversia objeto de la transacción, la nulidad afecta todo el contrato no a solo a las cláusulas relacionadas con los documentos en cuestión.
4° Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido
Es igualmente nula la transacción sobre un litigio ya que esta decidido por sentencias ejecutoriadas, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de la sentencia (C.C Art. 1722).
Al respecto conviene observar que la sentencia en cuestión debe ser:
A) Ejecutoriada
B) Desconocida por lo menos por una de las partes
Si ambas partes conocían dicha sentencia la transacción es valida. En efecto, la causa se presupone y es verosímil que una transacción en tales circunstancias tenga por objeto evitar el procedimiento de ejecución, discusiones sobre el alcance de lo decidido por el juez, etc.
5° Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documentos posteriormente.
Cuando la transacción se celebra en la ignorancia de uno o mas documentos que son descubiertos con posterioridad es necesario distinguir:
A) Si las partes han comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre si, los documentos ignorados al tiempo de la transacción y que luego se descubran, no constituyen un titulo para impugnar la transacción a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes.
B) Si la transacción ha comprendido un solo objeto y se demuestra con documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenga derecho sobre dicho objeto, la transacción es nula.
Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que se declare con lugar la demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, presentada por los ciudadanos RAFAEL EUGENIO MARTINEZ, EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ LAGUADO, ORLANDO JESUS HERRERA CONTRERAS, ALVARO EUGENIO MARTINEZ y GRACIELA EUGENIO DE JURADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.820.964, V-11.111.115, V-11.838.119, V-22.764.748 y V-21.724.941, respectivamente, en contra del ciudadano de la ciudadana HERMINIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.665.783. Se evidencia que las partes llegaron a un convenimiento en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, dicho convenimiento fue realizado en los siguientes términos:
“(…) Por las razones expresada y en busca de una mejor convivencia, paz social de Campo y con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, que tiene como objeto la producción, productividad, mecanización, recolección, trasporte, comercialización, privilegiado la producción agrícola, pecuario y avícola interna de la nación, me comprometo a remover los obstáculos colocados en el “CAMINO REAL Y EL PASO DE SERVIDUMBERE AMBOS AGRICOLA”, y acepto los derechos de los predios “EL PALMAR, GRANJA AVICOLA LA SAMARITANA , EL TREBOL y LOS CAÑITOS “.
Y nosotros los ciudadano Rafael Eugenio Martínez, Edgar Enrique Hernández Laguado, Orlando Jesús Herrera Contreras, Álvaro Eugenio Martínez y Graciela Eugenio de Jurado, ya identificados, propietarios de los predios “EL PALMAR, LOS CAÑITOS, “propuesta por la ciudadana HERMINIA CARRILLO, en los siguiente términos:
1. Conservar y mantener “CAMINO REAL AGRICULA.
2. Conservar y mantener el “PASO DE SERVIDUMBRE
3.Se estipulara el lapso de diez (10) días hábiles, para realizar los trabajo de acondicionamiento en el “PASO DE SERVIDUMBRE AGRICULA” que atraviesa unos de los protectores , lindero “OESTE” de la finca LOS CAÑITO propiedad de Herminia carrillo, mencionado en el numero (2).
Por lo tanto Herminia carrillo, Rafael Eugenio Martines, Edgar Enrique Hernández Laguado, Orlando Jesús Herrera Contreras, Álvaro Eugenio Martínez y Graciela Eugenio de Jurado, ya identificados, nos comprometemos a negociar entre si y a cumplir las concesiones reciprocas que define la presente TRANSACCION PROCESAL, con el objeto de renunciar a favor de terminar la demanda relativa al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbre y demás derecho reales bajo los siguiente términos generales. (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 10/02/2017, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, acordando de esta forma la terminación del presente litigio, solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la citada transacción impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho transacción se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los cinco (05) días del mes de Abril de 2016.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ