REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de febrero 2017
206° y 157°
EXPEDIENTE №: A-0.226-16
PARTE SOLICITANTE: GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.519.310.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
NARRATIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.519.310, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, sobre el predio denominado “LA MAGALERA”, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADO (346 Has con 2.031 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria; Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos ocupados por son o fueron de Miguel Azan:
ANTECEDENTES
El 16/01/2017, fue presentado por la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.519.310, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 39)
El 19/01/2017, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente medida cautelar de Protección Agroalimentaria. (Folio 40).
El 25/01/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de medida cautelar, asimismo, fija Inspección Judicial para el día 06/02/2016, y ordena librar oficios correspondientes. (Folios 41 al 44).
El 25/01/2017, esta instancia agraria recibió diligencia presentada por la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, apoderada judicial de la parte solicitante ( Folios 45 al 48 Pza. 1).
El 03/02/2017, mediante auto esta instancia agraria difiere inspección judicial sobre el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y fija nueva oportunidad (folios 49 al 52)
El 09/02/2017, se recibió escrito presentado por la Asociación Cooperativa siete (07) de Octubre, representada por el ciudadano JOSE ALI ALVARADO (Folios 53 al 63).
El 09/02/2017, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADO (346 Has con 2.031mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria; Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos ocupados por son o fueron de Miguel Azan: designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como práctico para el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal (Folios 64 al 111).
“En el día de hoy jueves nueve de Febrero del año dos mil dieciséis (09/02/2017), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto del 03/02/2017 y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Protección, peticionada por la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros V- 20.519.310, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376; se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, Tribunal presidido por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria ad-hoc Abg. SANNDY MARQUINA, estando esta ultima autorizada para la toma de fotografías, en el predio denominado “LA MAGALERA”, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos que son o fueron de Miguel Azan, Troncal y Caño Barro Amarillo. Se deja constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de identidad Nros V- 20.519.310, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376. Seguidamente el Juez procede a Juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, a quien se le otorgo un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez. Asimismo, se deja constancia de la presencia del experto para el conteo de los animales al Fiscal de Llano JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó. En este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido Este: 292232 y Norte: 899269. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con el estricto asesoramiento del practico juramentado:
1) El Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA MAGALERA”, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos que son o fueron de Miguel Azan, Troncal y Caño Barro Amarillo. Es todo.
2) Durante el recorrido se observó una vivienda principal, construida sobre columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido en cerámica, puertas de madera y ventanas de hierro, distribuida en 5 habitaciones, sala cocina, comedor, área de servicio, 2 corredores, rejas metálicas, 4 baños internos, depósito, dos corredores, techada en aceral sobre estructura de hierro, garaje techado, con un área aproximada de 280mts2. Se observo además, un tanque de concreto armado, levantado en columnas de concreto armado, con capacidad para 6.000lts de agua.
3) Se observo una perforación forrada con camisa de concreto armado de 1x1mts, de 8mts de profundidad, con equipo de succión conformado por una electrobomba de 1Hp, marca Mardal.
4) En el punto de coordenadas E: 292208 y N: 899252, se observó un corral vaquera, levantado en perfiles de Ipn10, con 6 barandas horizontales, distribuido en coso, 2 mangas, una romana, un brete, 2 apartes, embarcadero, la vaquera esta levantada en columnas Ipn 10, piso de concreto rustico, comederos de concreto interno, tanques de abrevadero para el ganado, techada en acerolit y zinc sobre estructura metálica, con 8 portones metálicos y cinco correderas, con dimensiones de 30x28mts, donde se realizo un censo de parte del ganado del predio constatando dos lotes de vacas de ordeño, un primer lote de ordeño conformado por 46 vacas con sus respectivos becerros, y donde se demostró a través de recibos presentados y ordeño en vivo que tienen una producción diaria de leche de 160 litros, y un segundo lote conformado por 107 semovientes entre vacas, novillas, becerros, mautes, mautas y 4 toros reproductores marcados con los hierros quemadores:
5) Se observó un galpón construido sobre estructura de madera, techo de acerolit sin paredes y piso de tierra.
6) Siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas N 899226 y E 292411 se observo una cerca convencional de 4 líneas de alambre de púas interna, donde fue picada y actualmente remendada como se pudo observar, donde manifestó la solicitante que presumía que habían sacado las dos vacas de ordeño para sacrificarlas, donde el Tribunal pudo observar específicamente en el punto de coordenadas E 292203 y N 899031 dos osamentas presumiblemente de vacas con una data aproximada de 30 a 40 días, que de acuerdo a la apreciación del practico y del experto se refiere a vacas debido a la conformación o sea observada, siguiendo con el recorrido hasta la coordenada E 292214 y N 899169, se observo una plantación de yuca con una data aproximada de 90 días y en un área próximo a 1 ha, siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 292974 y N 898949 donde se observo dos lotes de siembra de maíz a punto de cosecha en un área aproximada de 25 has, siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 293226 y N 899557 se observo que en el lindero noreste vía hacia macagual, la limpieza de las cercas efectuado por obreros del predio en una extensión de aproximadamente 350 mts se pudo evidenciar que presumiblemente se le prendió fuego a esta limpieza conformada por maleza seca, argumentando la solicitante que el fin de esto era crear zozobra y ruptura por completo de la cerca, perturbar la producción y lograr que todo el ganado saliera hacia la carretera Troncal 5.
En el punto de coordenadas Este: 293471 y Norte: 898643, se observo un lote de aproximadamente 100 has donde hubo un cultivo de maíz recientemente cosechado con una data aproximada de 1 mes, y que en la actualidad, se observan pastos introducidos de la especie brachiaria, humidicola, brizantha que sirve de pastoreo a algunos rebaños, siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas Este: 293242 y Norte: 898098 se observo una superficie aproximada de 30 has con data de 60 días de cultivo de caraotas.
Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas Este: 293242 y Norte: 898303 se observó una vivienda levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con 4 habitaciones, cocina, comedor, un baño interno, con corredor lateral, que sirve de garaje, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 7x12mts aproximadamente. Al lado de este se observo un banco de transformación de 10Kva, un tanque cilíndrico, construido en láminas aceradas, con capacidad de 15.000lts. se observo una perforación forrada en tubos de concreto armado de 1x1mts, asimismo en el punto de coordenadas E 293335 y N 898356 se observo un corral construido en columnas de Ipn10, con 6 y 7 correas horizontales de cabilla estriada de una pulgadas, con 3 apartes, coso, manga y embarcadero, con dimensiones de 40X30, 7 portones y tres correderas, donde se observo un lote de ganado (toros de ceba) con un peso aproximado de 350 a 380 kilos con los mismo hierro que fueron identificados el lote anterior, se observo además una plantación de musáceas de aproximadamente 3000 mts2 y con data de un año en producción, todas estas bienhechurías e instalaciones están señaladas como Fundación II. Siguiendo con el recorrido se observo que en el predio existen 3 lagunas construidas con maquinaria pesada, en diferentes potreros asi como la construcción de bebederos y comederos de concreto armado que sirven de abrevadero y nutrición para el ganado, en la coordenada E 293171 y N 898395 se observo el discurrir del caño Macagual con un recorrido que va con sentido noreste suroeste atravesando el predio en una gran parte, el mismo se observo protegido por un bosque de galería bastante denso con árboles típicos de la zona tales como guarataro, gateado, mijao, guasimo, guamo, guafa, entre otros, de igual forma se observo en el recorrido que parte de los linderos como la de los potreros están establecidas plantaciones en línea en su mayoría Teca, Melina y mata ratón y Saman, de igual forma en los potreros se observaron árboles tales como Saman, apamate, caruto, jobo, entre otros.
Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas Este: 292652 y Norte: 899684 se observó una casa de habitación construida con columnas de concreto armado, piso de cemento revestido en cerámica, paredes de bloque frisado, techada en machihembrado, cubierta de teja criolla sobre listones de madera aserrada, distribuida en 3 habitaciones, sala de recibo, comedor, 2 baños internos, ventanas de vidrio con protectores metálicos, áreas de servicio con un baño, sin pared, piso de concreto revestido en terracota y piso rustico que sirve de garaje, que actualmente parte de sus habitaciones sirven de depósito, anexo a esta se observo una estructura levantada en columnas de concreto armado, paredes de bloque y piso de cemento rustico, techada en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 15X 20 mts, al lado se observo un tanque elevado construido en laminas de Hg de alto calibre, para almacenamiento de agua, con capacidad aproximada de 10000 litros de agua, y un tanque construido en concreto armado a nivel de piso con capacidad aproximado de 3000 litros
En el punto de coordenadas Este: 291.342 y Norte: 898.384 denominada fundación III se observó un corral levantado en columnas Ipn10, con 6 correas horizontales de tubo redondo de hg de 1.5 pulgadas, con 3 apartes, coso, manga y embarcadero, con 7 portones, tres correderas, y con dimensiones de 52x35mts.
Se observó una segadora de 2.40mts. Un subsolador marca Jan de 3 puntos, una rastra de 2 cuerpos de 18 discos. Una rastra hidráulica de 2 cuerpos de 20 discos, una asperjadora marca Japto, de 400lts, con brazos extensibles de 8mts, una asperjadora tipo basuca, marca Japto, de 500lts. Una zorra de un eje, con barandas y platabanda con capacidad de 2.500kilos. Un rolo argentino de 6 cuchillas y 2.20mts, se observaron equipos de labranza menores tales como: guadañas, motosierras, asperjadoras de espalda, maquina de soldar y otros.
Se deja constancia que el predio lo circunda en sentido Oeste-Este tres caños de nombres Barro Amarillo, Macagual y Mirí, los cuales están cubiertos con un denso bosque de galería bastante denso y árboles típicos de la zona. Predio está cercado perimetralmente con estantillos de madera cada 2mts, con 4 y 5 líneas de alambre de púa, dividido en 45 potreros de superficie y medidas irregulares cercados convencionalmente.
Los potreros se encuentran cubiertos con pastos introducidos de la especie Bracharia de banco, brizanta y humidicola y naturales como paja de agua, paja de burro y lambedora en poca escala. Los pastos cubren aproximadamente un 60% del predio, el resto está constituido por áreas destinadas a los cultivos de maíz, caraota y otros, a los bosques de galería, a las matas, tecas sembradas en líneas e instalaciones.
El Tribunal deja constancia que en el predio objeto de la presente inspección laboran 8 personas, quienes desempeñan labores como tractoristas, cocinera, ordeñadores, guadañeros, quienes devengan un sueldo conforme a lo establecido por los parámetros legales, y cuentan con la indumentaria correspondiente para las labores que desempeñan.
En cuanto a los particulares solicitados pasa a dejar constancia este Tribunal que los particulares del primero al sexto fueron resueltos como se señalan en el recorrido realizado, y en cuanto al particular séptimo se pudo comprobar que la posesión es ejercida por la solicitante y su núcleo familiar y en cuanto a la actividad agrícola desarrollada es la siguiente: la podemos dividir en 3 sectores el primero: cultivos de pastos introducidos para la nutrición del ganado, el segundo son cultivos agrícolas tales como maíz, caraota, plátanos, yuca y frutales, y el tercero la producción forestal para madera y forraje.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado asistente de la parte solicitante y concedido como fue expuso: ciudadano Juez quisiera dejar resaltado en el acta de inspección dos puntos, primero: del daño observado por este Tribunal a la producción pecuaria tal y como lo observara de las dos osamentas ubicadas en uno de los potreros que colindan con la carretera nacional así como se pudo observar también la ruptura de los pelos de alambre quedando evidenciado que fue el lugar que utilizaron el grupo de personas que se está dedicando al deterioro de la producción de este predio, de igual manera observo este Tribunal por el lindero que lleva hacia la vía de penetración macagual, el intento de incendio de los potreros que recientemente fueron desmalezados, con el objetivo claro del deterioro de las cercas para que el ganado se salga, como segundo punto señalo que las medidas de protección agroalimentaria tienen como único objetivo proteger la producción estando obligado así por el artículo 305 constitucional el Estado a velar por ella otorgando herramientas a los órganos correspondientes a través de la Ley de Tierras en el articulo 196; evidenciado como quedo ciudadano Juez el daño antes descrito y observado en el recorrido es lo que nos hace solicitar con la urgencia que el caso amerita el decreto de la medida con la que se pueda paralizar las acciones que un grupo de personas se han dado a la tarea con un único interés de acabar con la producción del predio, es de hacer referencia ciudadano Juez que este grupo de personas se amparan bajo un supuesto derecho el cual no le ha sido reconocido por el Estado propicio para acotar que la Sala Constitucional en sentencia vinculante dejo claro la responsabilidad que tiene el Juez agrario de velar por la producción aun existiendo algún trámite por algún órgano administrativo o judicial, de igual manera en este acto consigno constancia de productor emitido por Agropatria y guías de Despacho de insumos, y recepción de parte de cosecha de maíz, así como otros documentos relacionados a la producción que desarrolla el predio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ”. (Cursivas de este Tribunal).
El 13/02/2017, mediante nota de secretaria se consigna registro fotográfico de inspección realizada al predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 09/02/2017 ( folios 112 al 122)
El 16/02/2017, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, relativo a inspección realizada en el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 09/02/2017 (Folios 123 al 153).
El 16/02/2017, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico y recaudos presentado por la Subinspectoria del llano, relativo a Inspección Judicial realizada en el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 09/02/2017. (Folios 154 al 175).
El 20/02/2017, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, censo ganadero presentado por la Subinspectoria del llano, relativo a Inspección Judicial en el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 09/02/2017. (Folios 176 y 177).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora en su escrito de solicitud expone, ciudadano juez su representada viene ejerciendo la posesión agraria de forma pacifica e interrumpida y legitima, siendo propietaria de las mejoras y bienhechurías que se encuentran enclavada en el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Trescientos Cuarenta y Seis Hectáreas con Dos Mil Treinta y Un Metros Cuadrado, ( 346 Has con 2031 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria; Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos ocupados por son o fueron de Miguel Azan; pero es el caso ciudadano juez que se han venido presentando una seri de actos que atentan contra la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio antes señalado, desde hace varios años, actos que van desde el apostamiento en las afueras en determinados momentos por un grupo de personas y abigeato de animales bovinos, por otra parte un grupo de personas presuntamente se han dado a la tarea de hacer señalamiento que la unidad de producción se encuentra ociosa, amenazando con irrumpir en el predio antes señalado llegando al punto donde incluso impide la entrada de los vehículos que ingresan con los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades pecuarias a la cual su poderdante les manifestó que esos actos son ilegales por cuanto esta prohibido estos actos que amenacen perturben y pongan en riesgo la soberanía agroalimentaria. [sic].
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA DE PROTECCION.
La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:
1.-) Copia fotostática simple de documento contentivo de Compra Venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías entre los ciudadanos GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.519.310, y JOSÉ MARÍA BARRERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.815.286, autenticado por ante la Notaría Pública del estado Portuguesa (folios 08 al 10)
2- ) Copias simple contentivo de certificado de vacunación a favor de la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS, sobre el predio denominado La Magalera, emitido por el Instituto de Salud Agrícola Integral, (INSAI), (folios 11 al 15).
3- ) Copia fotostática simple de informe técnico del predio denominado La Magalera, de la situación actual, elaborado por el instituto nacional de tierras y la oficina regional de tierras (folios 16 al 39)
DE LA COMPETENCIA
Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.519.310, sobre el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADO (346 Has con 2.031mts2), asistida en este acto por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario del 09/02/2017, cursante a los folios (64 al 69) y del informe presentado que corre inserto en los folios 123 al 153 de la presente causa, observó esta Instancia Agraria, que la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.519.310, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, solicitó medida de protección agroalimentaria sobre el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de Trescientos Cuarenta y Seis Hectáreas con Dos Mil Treinta y Un Metros Cuadrado, ( 346 Has con 2031 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria; Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos ocupados por son o fueron de Miguel Azan; En razón de la solicitud se planificó una visita e inspección técnica que sirviera para levantar la mayor información posible sobre los aspectos inherentes al objeto de la inspección, revisando in situ tanto los elementos que sirven de soporte a la producción agropecuaria, como los factores que pudieran afectar directa o tangencialmente la actividad que se realiza en la actualidad en el predio. Para recabar la mayor información posible, el Tribunal Agrario, en cumplimiento de sus obligaciones, decidió constituirse en el sitio y practicar una inspección detallada que abarcara los aspectos donde se requiere constatar su existencia o estado actual y de rendir informe sobre el particular. Políticamente, el predio denominado “La Magalera” está ubicado en el Sector Macagual, en la Troncal 5, en jurisdicción de la parroquia Nicolás Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E: 292.053- 294.641 y N: 897.303-899.883, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80.
De acuerdo al plano base presentado y a los documentos registrados, y que coincide con los documentos catastrales referenciales, la superficie del predio es de 335,638 ha.
Los linderos del predio que aparecen en los documentos oficiales son los siguientes:
Norte: Carretera Nacional Troncal 5 Barinas San Cristóbal,
Sur: Mejoras que son o fueron de Aurora Belandria,
Este Vía de Penetración Macagual, y
Oeste: Mejoras que son o fueron de Miguel Azan y caño Barro Amarillo.
De acuerdo a los documentos consignados por la solicitante, las tierras donde está ubicado el predio son patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y sus bienhechurías y mejoras son propiedad de la ciudadana Gozmaly Ritzany Vargas Chávez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.519.310, tal como consta en documentos registrados que presentó en el Tribunal Agrario. Para más detalles sobre el particular consultar el Expediente Nº A-0.226.16 de fecha 10 de Enero de 2017 que reposa en el Tribunal Agrario de la jurisdicción.
La ubicación del predio corresponde a una condición medio ambiental o zona de vida de marcada influencia por los ríos y caños que atraviesan la región, especialmente del Río Michay, eje de la cuenca hidrográfica, y de los caños Macagual, Mirí y Barro Amarillo, además de la estacionalidad climática. La zona está conformada básicamente por áreas de sabanas naturales y donde la acción humana, durante largo tiempo, ha cambiado el paisaje hasta convertirlo en una zona de vegetación predominante herbácea, para la nutrición del ganado bovino, un patrón que se repite a todo lo largo y ancho de los llanos altos occidentales.
La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero.
La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC.
La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo al clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm. y una temperatura promedio anual superior a 24ºC. Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A’a’ Es un clima “húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es “tropical lluvioso de selva”
Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.
La evaporación promedio es de 2.104 mm. Por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. y el mínimo en el mes de Junio con 140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm., el promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm.
El promedio de humedad relativa máxima y mínima es de 94,1% y 44,9%, respectivamente. La humedad relativa máxima se presenta en el mes de agosto con 97,4% y la mínima absoluta en el mes de febrero con 30,8%. La insolación máxima corresponde al mes de Diciembre con un promedio de 7,6 horas/día, mientras que el mes de Abril presenta la menor con 3,1 horas/día.
El área está ubicada en una zona conformada por llanuras aluviales de desborde en una zona de transición entre el piedemonte bajo y la zona llana, producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario que resultaron en tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial.
El predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarios, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos.
En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm, Por lo general son suelos altos, sin problemas de drenaje superficial, con texturas franco y franco arenosas y regular pedregosidad en la zona norte.
El predio está surcado o también sirven de lindero, cuerpos de agua de carácter permanente y estacional, pero torrentosos durante la estación lluviosa. El más importante es el caño Macagual, proveniente de las serranías del piedemonte andino, que por recibir tanto las aguas servidas como las de origen pluvial, de la población de Mirí, mantiene cierto caudal durante todo el año. También discurren el predio otros dos caños, ambos con dirección noreste-suroeste; el Barro Amarillo que sirve de lindero por el lado oeste y el Mirí, ubicado por el sector sureste. Tributan sus aguas al río Zapa y este al Quiú, ambos de carácter permanente y luego al río Suripá, para descargar al río Apure, eje de una de las cuencas más grandes de la macrocuenca del río Orinoco. Además existen otros caños y drenajes naturales que sirven para el desalojo de las aguas de escorrentía durante la temporada lluviosa.
En este predio existe un área boscosa que corresponde en su mayor parte a Bosques de Galería de los cuerpos de agua presentes, que sirve de hábitat natural de importantes especies de la fauna silvestre, algunas incluso, amenazadas de extinción. Son habituales los avistamientos de mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagus floridanus) ofidios como Mapanare (Bothrops atroxs), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis) y Morrocoy (Geochelone carbonaria), además de Babas (Caiman cocodrilus) y monos como el Araguato (Alouatta seniculus), entre otros.
También se observan representantes de aves, tanto de especies endémicas como las migratorias, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato güire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana).
La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, debido al uso agropecuario de los suelos del predio desde hace muchos años y a la condición que presenta la zona por la constante inundación estacional, pero la vegetación natural está presente como Bosque de Galería de los cuerpos de agua y también como “matas de sabana” y árboles individuales, que cumplen un papel importante a la actividad ganadera para reducir el estrés calórico. Con la accesoria del práctico juramentado durante la inspección realizada e informe presentado el predio antes señalad cuenta con un conjunto de instalación:
Para los procesos operativos y administrativos del predio, este se ha subdividido en tres (3) fundaciones y en cada una de ellas existen instalaciones para el uso permanente de personas que habitan y laboran ellas, y para el manejo de ganado, que describiremos a continuación.
Vivienda Principal: consiste en una edificación de un nivel con dimensiones de 14 x 20 metros (280 m2), construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido en cerámica y cubierta con láminas de acerolit sobre estructura metálica. Posee cinco (5) dormitorios cuatro (4) de ellos con baño interno, oficina, sala, cocina, comedor y depósito, corredores laterales y un estacionamiento para vehículos techado. Las puertas internas son de madera y las principales son metálicas y las ventanas metálicas y de vidrio. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y sistema séptico para el vertido de las aguas residuales,
EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL
Vivienda Auxiliar: consiste en una construcción con dimensiones de 12 x 15 metros (1.937,50 ft²) de estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado y de ventilación, piso de concreto pulido y rústico, con cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Posee un corredor frontal con dos habitaciones con puertas metálicas, actualmente utilizado como depósito de materiales e insumos agrícolas. (Foto 4).
Tanque de concreto armado, elevado con columnas de concreto armado, con capacidad para 6.000 litros de agua, que sirve para el servicio de agua potable de la vivienda, acoplado a un pozo (jagüey) de unos 8 metros de profundidad
Corral/Vaquera: cerca de la vivienda existe una instalación para el manejo de ganado con dimensiones en planta de 30 x 28 metros (840 m2). El corral está construido en perfiles metálicos IPN10 en columnas y seis (6) barandas horizontales de tubo HG de 1½” ∅, distribuido internamente en dos apartes, coso, dos mangas, romana, brete y embarcadero. La vaquera esta levantada en columnas IPN10, piso de concreto rustico, comederos de concreto interno, tanques de abrevadero para el ganado, con cubierta de láminas de acerolit y zinc sobre estructura metálica, incluyendo ocho (8) portones metálicos y cinco correderas
Vivienda Principal: consiste en una construcción de 8 x 12 metros (96 m2) estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Internamente consta de un corredor lateral que sirve de estacionamiento de vehículos, maquinarias e implementos, un pasillo de distribución, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño interno.
Las puertas son metálicas y las ventanas metálicas con protector. Posee todos los servicios de luz eléctrica, agua potable y sistema de disposición de aguas servidas.
Tanque metálico para agua potable elevado en estructura de perfiles metálicos con capacidad para 15.000 litros.
Pozo de unos 8 metros de profundidad y revestido de alcantarillas de 1,20 metros de diámetro para la extracción de agua del subsuelo.
Servicio Eléctrico: aportado por CORPOELEC para la que existe un banco de transformación de 10 Kva. y su respectiva acometida.
Corral: a unos 200 metros de la vivienda se observó una instalación para el manejo del ganado, con dimensiones de 40 x 30 metros (1.200 m2), construido en perfiles metálicos IPN 10 en columnas y seis (6) barandas horizontales con cabillas corrugadas de 1”∅ con siete (7) portones metálicos y tres (3) correderas e internamente dividido en tres (3) apartes, coso, manga y embarcadero.
Vivienda Principal: también ubicada en el lindero norte (Troncal 5) consiste en una construcción de dimensiones de 15 x 20 metros (300 m) de estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de terracota en corredores y de cerámica internamente y cubierta de machihembrado y teja criolla sobre estructura de madera y concreto armado. Internamente posee corredores perimetrales, tres (3) habitaciones con dos baños internos, pasillo de distribución, sala, cocina y comedor y un área de servicio con una sala de baño. Las puertas son metálicas y las ventanas de hierro y vidrio con protectores metálicos. Posee todos los servicios (agua potable, luz eléctrica y sistema de disposición de aguas servidas).
Estacionamiento: al lado de la vivienda se encuentra una edificación de 10 x 15 metros (150 m2) levantada en estructura de concreto armado, sin cerramientos, cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica de perfiles omega, y con piso de concreto rústico, la mitad de él en acabado rústico y la otra revestida de terracota.
Depósito: consiste en una construcción de 8 x 6 metros (48 m2) con estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, incluye una puerta metálica y una ventana.
Tanques para agua potable: existe uno a nivel de piso construido en concreto armado con capacidad para 3.000 litros de agua, el cual está cubierto con láminas de acerolit sobre estructura de madera y otro metálico, elevado en estructura metálica con capacidad para 10.000 litros.
Las instalaciones de vivienda, depósito y estacionamiento están perimetralmente cercadas con dimensiones de 40 x 30 metros (1200 m2) con una malla alfajol con su respectiva estructura de soporte que incluye tubos de HG de 2”∅ con coronamiento simple y viga riostra de concreto armado, corral : al lado de la vivienda existe una instalación para el manejo de semovientes con dimensiones de 52 x 35 metros (1.820 m2), levantada en perfiles metálicos IPN10 en columnas y cerramientos de seis (6) barandas horizontales de tubo HG de 1½” ∅ e internamente dividido en tres (3) apartes, coso, manga y embarcadero, con siete (7) portones y tres (3) correderas. (Foto 10)
El predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de cinco (5) hilos de alambre de púas y estantillos de madera aserrada cada 2,5 metros que cubren una longitud de 8,2 Km. aproximadamente e internamente está dividido en cuarenta y cinco (45) potreros de tamaño y forma diferente, utilizando cercas convencionales de cuatro (4) y cinco (5) hilos de alambre de púas y estantillos de madera cada tres (3) metros. En algunos sitios los pasos son con portones metálicos de dos alas con marcos de tubos HG de 1½”∅ y seis (6) barandas horizontales de tubos HG de 1”∅, apoyados en madrinos de madera, y en otros casos son “falsos” o puertas de alambre de púas y madera.
Lagunas: para la hidratación de los semovientes se han construido tres (3) lagunas con maquinaria pesada con dimensiones aproximadas de 40 metros de diámetro y 2 metros de profundidad en el centro.
Bebederos y comederos: el predio cuenta con bebederos y comederos (saladeros) de concreto armado distribuidos estratégicamente en los diferentes potreros para la hidratación y aporte de minerales a semovientes. Vías Internas: existe una red interna, enlazada con la red vial existente que sirve para el acceso a las distintas fundaciones y a otras zonas del predio. Consiste en terraplenes, parcialmente engranzonados, de unos 10 Km. de longitud, cinco (5) metros de calzada y 0,8 metros de altura y con su respectivos drenajes transversales para el movimiento del agua de escorrentía, con la accesoria del practico juramentado durante la inspección realizada e informe presentado se pudo observar que el predio cuenta con un numero de maquinaria e equipos e implementos agrícolas para las labores del campo
En el predio existen una serie de equipos, maquinarias e implementos utilizados para el apoyo directo a las actividades agropecuarias. A continuación presentamos una síntesis de los equipos existentes en el predio, los cuales al momento de la inspección se encontraban activos o disponibles para las tareas del campo.
1- ) Subsolador JAN tipo JUMBO de 3 puntos
2- ) Rastras (2): una de 18 discos y una hidráulica de 20 discos, de dos cuerpos
3- ) Asperjadora JACTO de 400 litros con brazos extensibles de 8 metros.
4- ) Segadora de Pasto o rotativa S/M, de tracción mecánica de 2,4 metros
5- ) Asperjadora tipo bazuca, JACTO con 500 litros de capacidad
6- ) Rolo argentino de 2,2 metros de 6 cuchillas, de tiro
7- ) Zorra de un eje, con barandas frontal y lateral, con capacidad de 2.500 kilos.
8-) Equipos menores: desbrozadoras, bombas fumigadoras de espalda, motosierra, guadañas, motobombas
El predio “La Malaguera” posee tres tipos de producción vegetal: los cultivos de pastos introducidos y nativos para la alimentación de semovientes, los cultivos anuales y semipermanentes de rubros para la producción de granos, cereales y tubérculos y las plantaciones forestales para la producción de madera y forraje para el ganado.
En el primer caso, dado que la ganadería es una actividad productiva tradicional importante, el cultivo de pastos para su alimentación se observa en una proporción importante, basado en las condiciones edáficas y ambientales de la zona que favorecen el desarrollo de los cultivos de gramíneas para la nutrición de semovientes, suplementado con plantaciones de árboles forrajeros como el Samán y Mata ratón o por regeneración natural como el Guácimo, Jobo, Carocaro, entre otras.
Los cultivos agrícolas se han posicionado hasta ocupar un importante porcentaje de la superficie del predio, siendo el Maíz (Foto 18) y la Caraota
De acuerdo a los resultados obtenidos en el cuadro anterior la superficie de pastos para alimentación del ganado representa, para el momento de la inspección, un 61,42% de la superficie total, haciendo la observación que el área destinada para el cultivo de Maíz (Zea mayz) supera las 200 ha anuales, pero el resto se cosechó hace poco tiempo, de acuerdo a las evidencias (soca) observadas en el sitio. También existe un cultivo de Caraota (Phaseolus vulgaris), con una data de 8 semanas que cubre una superficie de 36 ha, uno de Yuca (Manihot esculenta) de 2 meses de edad en una superficie de 0,5 ha, otro de Plátano (Musa x paradisiaca var. Harton) y se visitó un lote de unas 2 ha, donde recientemente se cosechó Auyama (Cucurbita maxima), con lo cual el área utilizada anualmente para cultivos agrícolas de ciclo anual o semipermanentes es de unas 240 ha, equivalente a un 71,5%.
Otros usos estimados se refieren a la vegetación boscosa y arbustiva que representa un 4,77%, los cuerpos de agua como caños y lagunas que representan un 0,89% del
Donde el uso pecuario es predominante, como respuesta a las condiciones medioambientales de la zona, que corresponde a suelos de texturas franco arenosas, de buen drenaje superficial y con un clima aceptable, además de las ventajas comparativas de su ubicación para la actividad que realizan.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante que el predio en cuestión ha sido objeto de varias amenazas y en reiteradas ocasiones se han visto amenazados presuntamente por un grupo de personas supuestamente amparados en cooperativas en perturbar el predio, pero es el caso ciudadano juez que se han venido presentando una serie de actos que atentan contra la producción agroalimentaria que se desarrolla en el predio antes señalado, desde hace tiempo se han venido desarrollando, actos que van desde el corte de los alambre de puas de los potreros del predio por un grupo de personas y abigeato de animales bovinos, por otra parte un grupo de persona s presuntamente se han dado a la tarea de hacer señalamiento que la unidad de producción va ser objeto de invasión, amenazando con irrumpir en el predio antes señalado llegando al punto donde incluso impide la entrada de los vehículos que ingresan con los insumos necesario para el desarrollo de la s actividades pecuaria a la cual su poderdante les manifestó que eso actos son ilegales por cuanto esta prohibido estos actos que amenacen perturben y ponga en riesgos la soberanía agroalimentaria, así como esta perturbación ha ido mas allá cuando amenazan al personal que trabaja y que a razón de esto se encuentra bajo amenazas de que estas personas en algún momento se le introduzcan al predio para invadirlo, además de que atenten contra la vida de cualquiera de los que trabajan en el predio “LA MALAGUERA” o contra los equipos y maquinarias destinadas a las labores de producción, todo lo cual puedan obstaculizar y perturbar la continuidad agropoductiva de dicho predio y eficiencia de la producción agroalimentaria sobre el predio denominado “LA MALAGUERA”, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADO (346 Has con 2.031 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria; Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos ocupados por son o fueron de Miguel Azan; por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado sobre el predio denominado LA MAGALERA, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADO (346 Has con 2.031 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria; Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos ocupados por son o fueron de Miguel Azan, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en la parcela objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país. En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por veinticuatro (24) meses, sobre las actividades productivas que despliega la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.519.310, sobre las labores productivas del predio denominado “LA MAGALERA” ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADO (346 Has con 2031 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria; Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos ocupados por son o fueron de Miguel Azan; la cual consiste que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas que se desligan en dicho predio. Medida esta que tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación de dicha sentencia. Así se decide.
En tal sentido, en virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado, el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre Zamora del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, Guardia Nacional Bolivariana acantonado en el Destacamento 332 Ticoporo del estado Barinas, al General De División Luis Rodolfo Arrieta Suárez Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Nº 32 (Z.O.D.I) Del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras de Caracas (INTI), a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desplegada sobre las labores productivas del predio denominado “LA MAGALERA”, ubicada en el sector Macagual, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADO (346 Has con 2.031mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Troncal 5; Sur: terrenos que son o fueron ocupados por Aurora Belandria; Este: Carretera Miri Macagual y Oeste: Terrenos ocupados por son o fueron de Miguel Azan; por parte de la ciudadana GOZMALY RITZANY VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.519.310, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “LA MAGALERA”, la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, Guardia Nacional Bolivariana acantonado en el Destacamento 332 Ticoporo del estado Barinas, al General De División Luis Rodolfo Arrieta Suárez Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Nº 32 (Z.O.D.I) Del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras Caracas (INTI),
CUARTO: Se ordena libra Cartel de emplazamiento a cualquier tercero interesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño.
QUINTO: se ordena librar boletas de citaciones a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SIETE (07) DE OCTUBRE debidamente Inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, bajo el Nº 5, del protocolo Primero, Tomo 2, Folios del 30 al 41, de fecha 22 de octubre del año 2012, y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAYACANES, debidamente inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, bajo el Nº 4, del Protocolo Primero, Tomo 2, Folios 22 al 25, de fecha 27 de mayo del año 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a veintiún días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz.
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