REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 23 de Febrero de 2017.
206º y 156º

Visto el escrito presentado el 15/02/2017, contentivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, que incoare la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 124.371, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas WUILMA DUGARTE ROJAS, OLGA MARIA DUGARTE ROJAS Y MIREYA DEL CARMEN DUGARTE ROJAS, en contra del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, en su carácter de Registrador Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, en la sede que está ubicada en la avenida 5ta, calle 19, edificio de Agrofepa, población de Pedraza Ciudad Bolivia del estado Barinas, a la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.898, domiciliada en la Troncal 5, Barinas-San Cristóbal, en el predio denominado Caño de Agua, ubicado en el sector La Acequia, Parroquia andrés Bello. Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y al BANCO DE VENEZUELA S.A., en la sede principal, ubicada en Altagracia, avenida Universidad, esquina Atraposo, Torre del Banco Venezuela, Caracas, Distrito Capital; este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, a la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS y al BANCO DE VENEZUELA S.A., ya identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la ultima citación, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia a los dos primeros demandados y cuatro (04) días que se le conceden como termino de la distancia a la tercera demandada, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30p.m.) a los fines que procedan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de citación con la respectiva compulsa, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes, entréguese al Alguacil encargado de practicarla. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ S.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ S.