REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de febrero de 2017
206º y 156º
Visto el escrito de HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN, LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO y ANA GAUDIZ ARTIGAS DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.212.030 y V-13.278.154, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS LEON ROJAS y JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.805.821 y V-8.044.692, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.943 y 52.568, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE el referido escrito, cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se establece que la sentencia de homologación será proferida dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario.
Abg. Fernando Díaz.