REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : EP41-V-2016-000184
DEMANDANTE: YARELIS DEL VALLE BORJAS MERCADO venezolana, CI. Nº V-17.377.761
DEMANDADO: ORLANDO ALFREDO TORO LEAL, venezolano, mayor de edad, CI. Nº V-11.193.521.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos YARELIS DEL VALLE BORJAS MERCADO venezolana, CI. Nº V-17.377.761 y FRANKLIN ORLANDO ALFREDO TORO LEAL, venezolano, mayor de edad, CI. Nº V-11.193.521, mediante acta de fecha 10/02/2017, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de los niños y Adolescentes, nacidos el 20/10/2004 y el 09/07/2007, de 12 y 9 años de edad pactado en los siguientes términos: : “ el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.20.000) por concepto de obligación de mantención; adicional en el mes de septiembre el padre aportará la cantidad correspondiente al aporte que le otorga el patrono CORPOELEC por útiles escolares a sus hijos, más la compra de un uniforme escolar para cada hijo, en el mes de Diciembre el padre aportará íntegramente el bono de juguetes que le otorga CORPOELEC y que le corresponde a los niños como bonificación especial para gastos decembrinos más la compra de una muda de ropa completa para cada hijo que incluye, zapatos, camisa, pantalón y ropa interior. Dichas cantidades de dinero deben ser descontadas y depositadas en la cuenta Bancaria que indique la madre YARELIS DEL VALLE BORJAS MERCADO. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niños y adolescente de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO FLOREZ
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