REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2017-000070
SOLICITANTE: YURIBER MARBELIS ROJAS CHAVEZ, C.I.Nº V-20.406.172
NIÑO U ADOLESCENTE:

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 31/01/2017, suscrita por la solicitante ciudadana: YURIBER MARBELIS ROJAS CHAVEZ, C.I.Nº V-20.406.172 actuando en su condición de madre y representante legal de los niños de los niños, nacidos en fecha 04/01/2012 y 23/12/2013, de 05 y 03 años de edad ,asistida por la Abogada en ejercicio KARLA DAVILA, INPREABOGADO Nº 151.876, con ocasión al fallecimiento del ciudadano FRANKLIN RAMON NIEVES DIAZ C.I.Nº V-15.462.586, fallecida ad-intestato el 25/12/2016. Interrogada la testigo promovida ciudadana YUDELKY CRISTINA ROJAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.007.464, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmó. PRIMERO: Si los conozco, son mis sobrinos. SEGUNDO: Si me consta que el difunto FRANKLIN RAMON NIEVES DIAZ falleció el 25/12/2016 en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, a sus 34 años y que vivía en la Caramuca. TERCERO: Si me consta que sus únicos herederos son sus hijos. No se interrogo más. Se considera la testifical suficiente conforme a sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró criterio sobre el valor probatorio del testigo único o singular, estableciendo que éste es admitido en nuestro derecho y constituye plena prueba, cuando es idóneo, y merece fe su declaración; por lo que y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción, y actas de nacimientos, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY DIFUNTO FRANKLIN RAMON NIEVES DIAZ C.I.Nº V- 15.462.586 a sus hijos los niños nacidos en fecha 04/01/2012 y 23/12/2013, de 05 y 03 años de edad. QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; se ordena devolver justificativo en original con resultas a la solicitante Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diaricese y cúmplase.

Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Fernando Flórez