REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EP41-H-2017-000042


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: CARMEN MARÍA CACERES PEÑA y YONY ALEXANDER DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.619.879 y C. I. Nº V-15.072.922, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos : CARMEN MARÍA CACERES PEÑA y YONY ALEXANDER DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.619.879 y C. I. Nº V-15.072.922, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de la adolescente, de 08 años, fecha de nacimiento 20/11/2008, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS LA CANTIDAD DE BS. 15.000 MENSUALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO. LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Se Indica a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. LEANDRA ARMARIO.


Fecha de entrada: 13/02/2017

Asistente que realizó la actuación: Leydis