REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2017-000112
SOLICITANTES: ROSA DANIELA MELENDRES VIELMA y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.797.308 y V-23.005.076, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA DANIELA MELENDRES VIELMA y JOSÉ GREGORIO AVENDAÑO SEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.797.308 y V-23.005.076, respectivamente, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña, de 07 años de edad, fecha de nacimiento: 15/02/2009, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARÁ LA NIÑA LOS DÍAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE CADA 15 DÍAS, LAS VACACIONES Y LOS DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS EMPEZANDO EL CARNAVAL CON EL PADRE Y SEMANA SANTA CON LA MADRE”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO
SECRETARIO
Fecha de entrada: 13/02/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis
|