REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EP41-V-2017-000007


Vista el acta de entrevista de las parejas interesadas en iniciar un emparentamiento con la niña (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) , nacida el 20/01/2016, de 1 año de edad¸ conformada por los ciudadanos JEAN CARLOS PULIDO SANCHEZ y ZAILY EMALUI MARQUINA ROJAS, titulares de la cédula de identidad números V- 18.873.409 y V-17.456.397 y JOSE ALEXANDER ALTUNA PAIVA y YAMILY MENDOZA GUILLEN, titular de la cédula de identidad número: V- 13.683.019, de conformidad con el artículo 493-N, quienes fueron entrevistados por la Juez Temporal conjuntamente con la abogada MARIA HURTADO, CI: V- 18.288.835 y la Psicóloga MARIA INES DEL CARMEN BONILLA CASTELLANO integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones Barinas, tal como lo establece la norma vigente y verificado como ha sido la documentación aportada sobre la idoneidad de las parejas, así como su manifestación de iniciar un emparentamiento con la niña de autos, debidamente asesorados sobre el procedimiento, los efectos de la adopción y su carácter permanente, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución considera que la pareja conformada por los ciudadanos JEAN CARLOS PULIDO SANCHEZ y ZAILY EMALUI MARQUINA ROJAS, titulares de la cédula de identidad números V- 18.873.409, responde más a los intereses y características de la niña a ser adoptada por lo que AUTORIZA EL EMPARENTAMIENTO personal de la niña con los ciudadanos JEAN CARLOS PULIDO SANCHEZ y ZAILY EMALUI MARQUINA ROJAS, titulares de la cédula de identidad números V- 18.873.409 y V-17.456.397, por un lapso de 30 días mediante el cual se producirá una serie de encuentros sin pernota de la niña de autos y los solicitantes seleccionados.Y ASI SE DECIDE. Remítase copia certificada de la presente decisión con oficio a la oficina Estadal de Adopción de IDENNA. Diarícese cúmplase.

La Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco


El Secretario
Abg. Fernando Flórez Borja