REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 20 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: GLADYS ANDREÍNA PIÑA y YIS HENEDE BARRERA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.881.875 y C. I. Nº V-11.187.518, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: GLADYS ANDREÍNA PIÑA y YIS HENEDE BARRERA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-19.881.875 y C. I. Nº V-11.187.518, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 10.000 MENSUALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACIÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE BS. 15.000 Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE BS. 20.000”. GASTOS DE MÉDICOS Y MEDICINAS 50%. CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE A TRAVÉS DE DESCUENTO DIRECTO DE NOMINA DONDE EL PADRE PRESTA SUS SERVIVIOS Y QUE SEAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL SIGNADA CON EL Nº 0108 2421 4401 0014 1375 A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. LEANDRA ARMARIO.
Fecha de entrada: 20/02/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis
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