REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 21 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000614
SOLICITANTE: CLEIDY YOELYS ROJAS AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.906.937.
NIÑO U ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
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MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CLEIDY YOELYS ROJAS AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.906.937, quien actúa en resguardo de las garantías e intereses de sus hijas las niñas (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).nacidas el 28/12/2009 y 08/11/2014, de 5 y 2 años de edad, hijas del ciudadano ALEXANDER RAMÒN TORREALBA RIVERO, CI: V-8.142.216 fallecido ad-intestato el 18/10/2016, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado No. 191.331, comparecieron los testigos promovidos ciudadanos ISOLA IVONNE BENCOMO HIDALGO y DARWIN FERNANDO ESCOBAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.389.284, por lo cual procedió a interrogar a la testigo presente ciudadana ISOLA IVONNE BENCOMO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Nº V-9.389.284, quien fue impuestas de las formalidades de ley, debidamente juramentada, queda hábil para declarar conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmó. PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si me consta que vivía en la Urbanización Ciudad Varyna en la dirección indicada. TERCERO: Si me consta que tuvo sólo dos hijas. CUARTO: si me consta. QUINTO: porque lo conocí. verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento) elementos de juicio que permiten a ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY DIFUNTO ALEXANDER RAMÒN TORREALBA RIVERO, CI: V-8.142.216, a su esposa CLEIDY YOELYS ROJAS AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.906.937 y a sus hijas las niñas (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas y se ordena devolver justificativo en original con resultas a la solicitante Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diaricese y cúmplase.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO FLOREZ
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