REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000086
SOLICITANTE: MARIBEL VIVAS PEÑA, C.I.Nº V-20.406.172
NIÑO U ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la solicitante MARIBEL VIVAS PEÑA, C.I.Nº V-20.406.172, actuando en su condición de madre y representante legal de los adolescentes KLEIDISMAR, JOSE ANTONIO, YONNY AGUSTIN y del niño(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2003 y 28/03/2006, de 17, 15, 13 y 10 años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFINA TORO, INPREABOGADO Nº 154.887, con ocasión al fallecimiento al fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MOLINA C.I.Nº V- 11.837.704, fallecido ad-intestato el 31/08/2014, Interrogados las testigos promovidos HECTOR RAMÒN VIVAS ACOSTA, MARINA ROMERO MENDEDZ y MARIA GARCIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.191.070, V-15.463.747 y V-9.264.451, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmó el testigo HECTOR RAMÒN VIVAS ACOSTA a la PRIMERA PREGUNTA: ¿ Si conoce a la solicitante de vista, trato y comunicación y si igualmente conocieron al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MOLINA C.I.Nº V- 11.837.704?. Respondió: Si la conozco y conocí a JOSE ANTONIO PEREZ MOLINA desde pequeño. A la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que falleció ab intestato el 31/08/2014 y era padre de los adolescentes y del niño(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2003 y 28/03/2006, de 17, 15, 13 y 10 años de edad . Respondió: Si se y me consta. A la TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que no tuvo más hijos y sus únicos herederos son sus hijos los adolescentes, y del niño(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2003 y 28/03/2006, de 17, 15, 13 y 10 años de edad. Respondió: si me consta que no dejó otros herederos y que sus únicos herederos son sus cuatro hijos. A la CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos. Respondió: Porque conozco de los hechos. Igualmente la testigo MARINA ROMERO MENDEDZ, afirmo contestemente. A la PRIMERA PREGUNTA: ¿ Si conoce a la solicitante de vista, trato y comunicación y si igualmente conocieron al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MOLINA C.I.Nº V- 11.837.704?. Respondió: Si la conozco y conocí a JOSE ANTONIO PEREZ MOLINA. A la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que falleció ab intestato el 31/08/2014 y era padre de los adolescentes y del niño(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2003 y 28/03/2006, de 17, 15, 13 y 10 años de edad . Respondió: Si se y me consta que falleció y esos son sus hijos. A la TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que no tuvo más hijos y sus únicos herederos son sus hijos los adolescentes(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2003 y 28/03/2006, de 17, 15, 13 y 10 años de edad. Respondió: si me consta que no tuvo más hijos, sólo los que tuvo con la señora Maribel Vivas. A la CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos. Respondió: Porque conozco de los hechos. De la misma manera la testigo MARIA GARCIA COLMENARES, afirmo contestemente. A la PRIMERA PREGUNTA: ¿ Si conoce a la solicitante de vista, trato y comunicación y si igualmente conocieron al ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MOLINA C.I.Nº V- 11.837.704?. Respondió: Si la conozco y a él también lo conocí. A la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que falleció ab intestato el 31/08/2014 y era padre de los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2003 y 28/03/2006, de 17, 15, 13 y 10 años de edad . Respondió: Si se y me consta que falleció y esos son sus hijos. A la TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que no tuvo más hijos y sus únicos herederos son sus hijos los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2003 y 28/03/2006, de 17, 15, 13 y 10 años de edad. Respondió: si me consta que no tuvo más hijos, sólo los cuatro que se mencionan en la solicitud. A la CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos. Respondió: Porque conozco de los hechos. No se interrogo más. Verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción y actas de nacimientos) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY DIFUNTO JOSE ANTONIO PEREZ MOLINA C.I.Nº V- 11.837.704 a sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2003 y 28/03/2006, de 17, 15, 13 y 10 años de edad. QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diaricese y cúmplase.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
ABG. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Fernando Flórez
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