REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EP41-V-2016-000255
DEMANDANTE: ciudadana JENNY DE JESUS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.984.048, asistida por la Abogado en ejercicio MARISELA BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.675
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.381.790.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos JENNY DE JESUS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.984.048 y FRANKLIN JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.381.790, mediante acta de fecha 09/02/2017, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de los niños y Adolescentes, de 17 y 15 años de edad, nacidos el 22/10/1999 y 04/04/2001, respectivamente y PAOLA FRANYELIS PEREZ FARIAS de 21 años de edad pactado en los siguientes términos: “ el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.30.000) por concepto de obligación de mantención; adicional en el mes de agosto como bonificación especial para gastos escolares el padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs.60.000) y en el mes de diciembre para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000), cantidades que serán depositadas en la cuenta del Banco Provincial Nº 0108-0066-80-01001170010 . Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía de los niños y adolescente de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


La Juez Temporal Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El secretario

Abg. Fernando Flórez