REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : EH41-V-2015-000150
DEMANDANTE: UVENSA PIRELA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.427.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
FECHA DE ENTRADA: 19/05/2015.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Examinada las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la incomparecencia de la parte accionante ciudadana UVENSA PIRELA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.427. a la audiencia preliminar FASE DE MEDIACION, en fecha 10/02/2017; al folio 22, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente desistido el procedimiento y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas cúmplase. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 31 dias del mes de enero de 2017 Año 206 y 157 de la Federación.
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA La Secretaria
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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