REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000496


ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA HURTADO BETANCOURT Y ERAZO ERAZO RAFAEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.839.893 y V- 15.270.369.

SENTENCIA: DEFINITIVA
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Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 18/11/2016, suscrita por la ciudadanos MARIA ALEJANDRA HURTADO BETANCOURT Y ERAZO ERAZO RAFAEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.839.893 y V- 15.270.369., padres de los adolescente y niño, asistidos por el abogado SANDRA OLIMPIA MARTINEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.208.416 INPREABOGADO NRO. 218.900. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 02/02/2017, cursante a los folios 16 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIA ALEJANDRA HURTADO BETANCOURT Y ERAZO ERAZO RAFAEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.839.893 y V- 15.270.369, respectivamente, que los unía desde la fecha 14/01/2004, según Acta Nº 05, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes y niño de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los adolescentes y niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño, queda conferida a la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA HURTADO BETANCOURT. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (15) días del mes de FEBRERO de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria.

Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA