REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000726

ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: ARGENIS JOSE GONZALEZ CAMACHO Y YARYELA DINEYZA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 10.558.954 y V- 14.549.050.


SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/12/2016, suscrita por la ciudadanos ARGENIS JOSE GONZALEZ CAMACHO Y YARYELA DINEYZA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 10.558.954 y V- 14.549.050.., padres de los adolescente y niño, asistidos por el abogado CARLOS LUIS GONZALEZ LUGO, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.225.908 INPREABOGADO NRO. 195.847. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 09/02/2017, cursante a los folios 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ARGENIS JOSE GONZALEZ CAMACHO Y YARYELA DINEYZA PINEDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 10.558.954 y V- 14.549.050., respectivamente, que los unía desde la fecha 19/12/2003, según Acta Nº 196, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes y niña de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los adolescentes y niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño, queda conferida a la madre, ciudadana YARYELA DINEYZA PINEDA HERNANDEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (15) días del mes de FEBRERO de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA