REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EH41-J-2016-000276

ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: YASMIN CAROLINA ESPINOSA BARRIOS Y ALBENYS ANTONIO PUERTA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.378.895 y V- 17.377.115.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 17/11/2016, suscrita por la ciudadanos YASMIN CAROLINA ESPINOSA BARRIOS Y ALBENYS ANTONIO PUERTA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.378.895 y V- 17.377.115., padres de la niña. Asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA PIÑERO FUENTES, INPREABOGADO NRO. 195.374. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 13/02/2017, cursante a los folios 20 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YASMIN CAROLINA ESPINOSA BARRIOS Y ALBENYS ANTONIO PUERTA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.378.895 y V- 17.377.115., respectivamente, que los unía desde la fecha 19/11/2011, según Acta Nº 1269, expedida por ante el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña de autos habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña, queda conferida a la madre, ciudadana YASMIN CAROLINA ESPINOSA BARRIOS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (16) días del mes de FEBRERO de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA