REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2016-000077

DEMANDANTE: DAMELIS EDYMAR OVALLES RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.033664.

DEMANDANDO DARWIN JOSE MARTINEZ CASTELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.115.044.

FECHA DE ENTRADA: 27/10/2016

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 27/10/2016, suscrita por la ciudadana DAMELIS EDYMAR OVALLES RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.033.664, en contra del ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ CASTELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.115.044., padres del niño. No comparecieron las partes a la Audiencia de Sustanciación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y cúmplase.


Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
Juez Tercero de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO




Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente.