REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-011587
ASUNTO : EP01-S-2014-011587


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZA: ABG. CAROL JIZZE CABAZA PEREZ
FISCAL: ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. DEYSI GUERRERO
VICTIMA: ESTHER ABIGAIL RAMOS BUITRAGO
IMPUTADO: CARLOS MARIO MOSQUERA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG, MANUEL PEÑA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

En el día de hoy, Jueves 02 de Febrero de 2017, siendo las 09:30AM, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; en la causa penal seguida en contra del Imputado CARLOS MARIO MOSQUERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.225.330, de 25 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento 31/03/90 hijo de Rosalina Rodríguez de Mosquera (V) y Zabulon Mosquera (V) de ocupación u oficio comerciante, residenciado Santa Bárbara Bendita, calle 5, entre carreras 20B Y 20ª casa S/N, socopo estado Barinas, teléfono 0416-9729049 Barinas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESTHER ABIGAIL RAMOS BUITRAGO. Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01, a cargo del Jueza Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, la secretaria del tribunal Abg. Deysi Guerrero y el alguacil Everth Albarrán, en el Despacho del tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguido La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Jose Miguel Jimenez, comparece la victima, se deja constancia que comparece el defensor público Abg. Manuel Peña por el Abg. Miguel Guerrero, comparece el imputado EDUARDO ALEXANDER CANACHE PEÑA. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante fiscal Abg. Jose Miguel Jimenez, quien expuso: “ciudadana jueza Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris 2000, si el Acusado registra causa penal por ante este circuito dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente, Seguidamente La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima ESTHER ABIGAIL RAMOS BUITRAGO, quien expuso: “No hemos tenido ningún inconveniente. Es todo.” Seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado CARLOS MARIO MOSQUERA RODRIGUEZ, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N 01, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en la Audiencia Preliminar en fecha 03/02/16, por el lapso de UN (01) AÑO. Es todo.” Seguido Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “visto lo manifestado por la victima y revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo.”

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al Imputado CARLOS MARIO MOSQUERA RODRIGUEZ. Evidenciándose que el acusado respeto a las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas. Cumplió con las medidas de protección y seguridad tal como lo manifestó la victima en sala, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS MARIO MOSQUERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.225.330, de 25 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento 31/03/90 hijo de Rosalina Rodríguez de Mosquera (V) y Zabulon Mosquera (V) de ocupación u oficio comerciante, residenciado Santa Bárbara Bendita, calle 5, entre carreras 20B Y 20ª casa S/N, socopo estado Barinas, teléfono 0416-9729049 Barinas; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ESTHER ABIGAIL RAMOS BUITRAGO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. SEGUNDO: Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas que la presente acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones quedando las partes que la presente acta FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Culminó el presente acto siendo las 10:00am Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00AM.-------------------------------------------------
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N ° 01

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
El Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Jose Miguel Jiemenez

La Victima
ESTHER ABIGAIL RAMOS BUITRAGO

La Defensa Pública
Abg. Manuel Peña

EL SOBRESEIDO
CARLOS MARIO MOSQUERA RODRIGUEZ

El Alguacil
Everth Albarrán
La Secretaria
Abg. Deysi Guerrero