El día de hoy, Jueves 02 de Febrero del 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación por cumplimiento de Condiciones, violencia, en relación con el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado LUIS AVILIO PAREDES BASTIDAS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.111 de 55 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 29/03/59 natural de Barinitas hijo Petra Bastidas (F) y Juan Paredes (F), ocupación u oficio obrero residenciado: carrera 7 Barrio San Eleuterio, bucaral cerca de la escuela Adolfo Moreno Barinitas teléfono 0414-9508507, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA GERTRUDIS MORENO CASTRO. Se constituyó el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias (Despacho), a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, la Secretaria de sala Abg. Solsiree Reinoso y el Alguacil Jorge Santos, a los fines de dar inicio al acto. Se solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constándose: la presencia del Fiscal Nº 17 del Ministerio Publico Abg. Almarys González, se deja constancia de la comparecencia del imputado LUIS AVILIO PAREDES BASTIDAS, se deja constancia de la defensa pública Abg. Manuel Peña, no comparece la victima y la fiscalia asume la responsabilidad de la victima ciudadana MARIA GERTRUDIS MORENO CASTRO. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada Maribel Verónica Vargas quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, verifique en el sistema juris 2000 si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho para que posterior decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LUIS AVILIO PAREDES BASTIDAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.111 de 55 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 29/03/59 natural de Barinitas hijo Petra Bastidas (F) y Juan Paredes (F), ocupación u oficio obrero residenciado: carrera 7 Barrio San Eleuterio, bucaral cerca de la escuela Adolfo Moreno Barinitas teléfono 0414-9508507, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Doctora yo realice lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, cumplí con las condiciones y le consigno en este acto el oficio y las constancias emitidas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Constancia de cumplimiento de labor social consistente en: A) Se le impone la obligación de realizar labor social de 120 horas en el Ancianato del estado Barinas B) Incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado C) Se AMPLIA el régimen de las presentaciones a favor del acusado a cada sesenta (60) días por ante la UVIC de este circuito conforme a lo establecido artículo 95. 8 y 13 de la ley especial. D) Se le impone al acusado la obligación de asistir ante una institución de alcohólicos anónimos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Manuel Peña, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Se deja constancia que de una revisión en el Sistema Juris 2000, el ciudadano LUIS AVILIO PAREDES BASTIDAS, no registra solicitud o causa diferente a la presente.
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