ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
SE DECRETO SOBRESEIMIENTO
.AUTO FUNDADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 157 DEL COPP.
El día de hoy, Jueves 02 de Febrero del 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación por cumplimiento de Condiciones, violencia, en relación con el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado WILMER ALFREDO MONSALVE SANCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula Nº V- 23.916.675, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, en fecha 18/09/1994, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio obrero, hijo de Yuraima Sánchez (v) y de Luis Monsalve (v), residenciado en: Barrio Pastorcito, carrera 0, con calle los Apamates, Santa Bárbara del Estado Barinas, teléfono 0426-1232283, por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana YURAIMA MARITZA SANCHEZ.. Se constituyó el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias (Despacho), a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, la Secretaria de sala Abg. Solsiree Reinoso y el Alguacil Jorge Santos, a los fines de dar inicio al acto. Se solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constándose: la presencia del Fiscal Nº 05 del Ministerio Publico Abg. Pablo Pimentel, se deja constancia de la comparecencia del imputado LUIS AVILIO PAREDES BASTIDAS, se deja constancia de la defensa pública Abg. Manuel Peña, no comparece la victima y la fiscalia asume la responsabilidad de la victima ciudadana MARIA GERTRUDIS MORENO CASTRO. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada Maribel Verónica Vargas quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, verifique en el sistema juris 2000 si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho para que posterior decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado WILMER ALFREDO MONSALVE SANCHEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula Nº V- 23.916.675, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, en fecha 18/09/1994, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio obrero, hijo de Yuraima Sánchez (v) y de Luis Monsalve (v), residenciado en: Barrio Pastorcito, carrera 0, con calle los Apamates, Santa Bárbara del Estado Barinas, teléfono 0426-1232283, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Doctora yo realice lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, cumplí con las condiciones y le consigno en este acto el oficio y las constancias emitidas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Constancia de cumplimiento de labor social consistente en: A) A) Se le impone la obligación de realizar una labor social en la CASA DEL ANCIANO ZAMORANO EN SABANETA CONSISTENTE EN REALIZAR SESENTA (60) HORAS DE LABOR COMUNITARIA Y COLABORAR CON QUINCE (15) LITROS DE DESINFECTANTE A FAVOR DE ESA INSTITUCION B) se AMPLIA el régimen de las presentaciones a favor del acusado a cada sesenta (60) días por ante la UVIC, las cuales fueron verificados en el sistema arrojando el cumplimiento de las mismas. C) Incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Manuel Peña, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Se deja constancia que de una revisión en el Sistema Juris 2000, el ciudadano LUIS AVILIO PAREDES BASTIDAS, no registra solicitud o causa diferente a la presente.