REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000014
ASUNTO : EK02-S-2006-000014

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO
POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado por orden de aprensión ejecutada, conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse puesto a derecho ante este órgano jurisdiccional el ciudadano: JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-18.138.306, venezolano, estado civil soltero, de edad 32 años, residenciado puerto Ordaz, barrio caimito 2, casa s/n, en frente de Urbanización Loma Linda, teléfono 0414-8633563 (Esposa Juleidy Rojas), Estado Bolívar, quien presentaba orden de aprehensión vigente librada por este Tribunal en funciones de Juicio No. 1 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2.016 y cuya solicitud dictada en contra del aprendido de autos, fue realizada por las múltiples incomplacencias de asistencia a los fijados por este Tribunal, y a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de VIVIANA MELISA ERAZO RANGEL, razón por la cual este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en artículos 19, 157, 232 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL ACUSADO
JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-18.138.306, venezolano, estado civil soltero, de edad 32 años, residenciado puerto Ordaz, barrio caimito 2, casa s/n, en frente de Urbanización Loma Linda, teléfono 0414-8633563 (Esposa Juleidy Rojas), Estado Bolívar.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha cuatro (04) de agosto del año 2.016, la representación Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó ante este Órgano Jurisdiccional la revocatoria de la medida de coerción personal que recaía sobre el acusado: JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, plenamente identificado en autos, en virtud de los múltiples diferimientos presentados de las distintas audiencias fijadas por este Tribunal, estimando que el referido acusado se encontraba evadido del proceso, por cuanto el mismo estaba debidamente citado, tal y como constaba en el Sistema Juris2000, acordando en consecuencia librar orden de aprehensión en contra del acusado: VIVIANA MELISA ERAZO RANGEL, plenamente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya causa penal se le instruía en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de VIVIANA MELISA ERAZO RANGEL.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha tres (03) de febrero del año 2.017 se presento de forma voluntaria ante este Tribunal en funciones de Juicio No. 1, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, el ciudadano: JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, ya identificado, a fin de ponerse a derecho en razón de la orden de aprehensión vigente que pesaba en su contra, librada en la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de VIVIANA MELISA ERAZO RANGEL, siendo celebrada en esa misma fecha la audiencia de oír imputado por orden de aprensión ejecutada, conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la cual le fue otorgado el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, quien actuando en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Barinas, quien narró las razones que llevaron a esta representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que se encontraba en tramite por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de VIVIANA MELISA ERAZO RANGEL. Se solicito sea celebrada audiencia Especial por ser el presente proceso un procedimiento abreviado. Por ultimo solicito sea dictada en el presente caso a favor del acusado un medida cautelar sustitutiva menos gravosa. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado: JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, plenamente identificado, fue impuesto del Precepto Constitucional que le exime declarar en causa propia, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente asistido por el defensor público Abg. Manuel Alexander Peña, manifestó: quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

La Defensa, representada en el acto por el defensor público Abg. Diana López, manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa pública solicita una medida cautelar sustitutiva, y solicito esta oportunidad a fin de celebrar la audiencia especial de Verificación y sea otorgada a favor de mi defendido el Sobreseimiento del asunto penal tomando en cuenta que la victima del presente asunto se encuentra en sala anexa de este tribunal“.

Este Tribunal una vez oídos los alegatos esgrimidos por las partes, y visto que el día 03/02/2.016, se presento de forma voluntaria ante este Tribunal en funciones de Juicio No. 1, aunado a ello en fecha 03/02/2.017, se realizo audiencia especial de verificación de cumplimiento donde se procedió a decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, ya identificado, ya que cumplió con todos los requisitos establecidos para decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima quien aquí decide, que las resultas del presente proceso penal pueden ser satisfechas con el otorgamiento a favor del ciudadano: JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, plenamente identificado, de la libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada por este Tribunal en funciones de Juicio No. 1, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de agosto del año 2.016, en contra del acusado: JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, titular de la cédula de Identidad No. V.-18.138.306, venezolano, estado civil soltero, de edad 32 años, residenciado puerto Ordaz, barrio caimito 2, casa s/n, en frente de Urbanización Loma Linda, teléfono 0414-8633563 (Esposa Juleidy Rojas), Estado Bolívar, y cuya causa penal se instruye por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVIANA MELISA ERAZO RANGEL. SEGUNDO: Se decreta la Libertad plena del ciudadano JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, División de Búsqueda y Captura, informando que se ejecuto efectivamente la orden de aprehensión librada en contra del acusado: JONATHAN ESMITH PERNIA RANGEL ya identificado, acordando dejar sin efecto la referida orden de aprehensión.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017), 206° año de la Independencia y 157° año de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01


ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA SUAREZ