REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 10 de Febrero de 2.017.-
206° y 157°
Demandante: MONTOYA M. DIGNA E.
Demandado: QUINTERO S. JACINTO L.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 17-714
Homologación de Convenimiento de pago
Sentencia Nº 06
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del acto conciliatorio en el Juicio de Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-714, Intentado por: MONTOYA MORENO DIGNA ELIZABETH, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.522, contra el Ciudadano: QUINTERO SANTIGO JACINTO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.330, donde la Obligado: QUINTERO SANTIGO JACINTO LUIS, Expone: Ciudadana Juez Ya que actualmente estamos separados hemos convenido de común acuerdo dejar constancia que le pasare la Obligación de Manutención a mis hijos la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto le comprare el 50% de los útiles escolares, y en el mes de Diciembre; le comprare el 50% de la Ropa Decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero depositar a la madre de mis hijos. Expone la Ciudadana: MONTOYA MORENO DIGNA ELIZABETH: “Acepto lo convenido y ofrecido por el padre de mis hijos, Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue del presente Convenimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, y el expediente al archivo judicial. Para su (s) menor (s) Hijo (s): Jadiel David de 08 años de edad y Sair Antonio de 05 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Diez (10) días del Mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
EXP: 17-714
En fecha: 10-02-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
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