REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 13 de Febrero de 2.017.-
206° y 157°
Demandante: FERNANDEZ ELVIS JOSE.
Demandado: DIAZ V. YAMILET C.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 17-705
Homologación de Convenimiento de pago
Sentencia Nº 09
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-705, Intentado por: FERNANDEZ ELVIS JOSE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.645, contra la Ciudadana: DIAZ VELEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 16.475.890, donde el Solicitante: FERNANDEZ ELVIS JOSE, Expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto el 50% para los útiles escolares y en el mes de Diciembre el 50%, para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades que me sean descontado por nomina. Expone la Ciudadana: DIAZ VELEZ YAMILET DEL CARMEN: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijas. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Elvis José, de 15 años de edad, Emelyn Marielsis de 13 años de edad, Evelin Ailen de 12 años de edad y Elber Josué de 11 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Trece (13) días del Mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
EXP: 17-705
En fecha: 13-02-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
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